Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:83 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

de esas legislaciones y, entre ellas, a la establecida por el art. 4 del decreto 32.347/44 de la Capital Federal, no obstante la afirmación en contrario contenida en la sentencia de primera instancia.

Que en el caso se reconoce por el actor que la demandada tiene su domicilio en la Capital Federal (demanda, fs. 1) y que los servicios fueron prestados por él enteramente en las provincias de Entre Ríos y Corrientes (absolución de posiciones, fs. 26 y 27). Tampoco pretende que el contrato haya sido celebrado en la Provincia de Córdoba. El debate de las partes, por tanto, así como las decisiones de primera y de segunda instancias, sólo versan sobre la validez del citado art. 20 de la ley provincial en cuanto somete a los tribunales locales a personas domiciliadas fuera de la provincia.

Que si bien es exacto —como arguye el apoderado del actor— que el principio de igualdad de las personas, propio del derecho civil, es sustituido en el derecho del trabajo por el de la distinción entre obreros y patrones (RapsrucH, Introducción a la Filosofía del Derecho, México-Buenos Aires, 1951, 6 7, V), por lo que no siempre son de aplicación a las relaciones laborales las normas del Código Civil, es de advertir que tal consideración carece de interés fundamental para decidir la cuestión planteada, la cual, como queda dicho, se refiere inmediatamente a las facúltades de la legislación provincial para someter a su jurisdicción a personas domiciliadas en otras jurisdicciones.

Que no cabe duda ni se discute por las partes que la opción del art. 20 de la ley de Córdoba es legítima cuando se trata de relaciones jurídicas que conciernen a personas domiciliadas dentro de los límites territoriales de la provincia o que se han originado en hechos o actos jurídicos sucedidos dentro de esos límites. Pero otra cosa es, sin duda, pretender que la disposición de una ley local pueda alcanzar a personas domiciliadas y a relaciones jurídicas nacidas fuera de la jurisdicción provincial, so pretexto de la autonomía del derecho del trabajo con respecto al derecho civil, lo que podría llevar de hecho a una verdadera anarquín en cuanto a la competencia de los diversos tribunales del país ante la posibilidad de que las legislaciones provinciales establecieran normas divergentes y contradictorias.

Lo razonable dentro de una organización federal, como la de nuestro país, es que las leyes locales sobre competencia sólo rijan para las personas que tienen su domicilio dentro de la respectiva provincia. Cuando ambas partes tienen su domicilio en provincias diferentes, no es una ley local la que puede establecer la competencia, sino una ley nacional, que es la única que puede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos