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Fallos: 239:84 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de las diversas jurisdicciones.

Que esta Corte ha decidido con anterioridad que esa ley nacional, concerniente a la competencia de los tribunales del trabajo, es la de los arts. 4 y 45 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948), que "tienen por objeto allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución de la competencia que pudieran oponerse al mejor funcionamiento de los tribunales del trabajo en el país" Fallos: 207:216 ; 235:280 ). Por lo demás, a la misma solución, contraria a la de la sentencia apelada, se llegaría en el caso de autos por aplicación de una otra ley nacional, el Código Civil, no propiamente en este carácter estricto, sino en cuanto supletoria de las legislaciones particulares. Los arts. 100 y 1212 de dicho Código también conducen a la competencia del tribunal del domicilio del deudor o demandado, no al del domicilio del acreedor o demandante.

Que, en consecuencia, la aplicación de la ley provincial hecha por la sentencia apelada para someter a los tribunales locales a una persona domiciliada fuera de la provincia y a propósito de un contrato que no se pretende celebrado en esa jurisdicción es violatoria del principio de la supremacía de la ley nacional sobre las legislaciones provinciales (art. 31 de la Constitución Nacional). Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

ArrreDo Onrcaz — MAnvEL dJ. ArGaSarís — Exrique V. Gar — BenJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.


CLEMENTE SERRANO v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL

JUBILACIÓN Y PENSION.
Con arreglo a lo establecido en el art. >> de la ley 13.561, para gozar del beneficio jubilatorio que quedó extinguido por la preseripeión, es necesario que el derecho acordado por la ley aplicable a la época de la cesantía del reclamante, esté también reconocido por la ley vigente en el momento de la nueva reclamación.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Clases:

ordinaria.

Corresponde revocar la sentencia de la cámara del trabajo que desestimó la pretensión del recurrente, dado de baja como agente de la Gendarmería

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-84

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