SERVICIOS PUBLICOS. !
Ver: Impuesto a las ventas, 1. :
SINDICO.
Ver: Recurso extraordinario, 31.
SOBRESEIMIENTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1.
SOCIEDAD. | Ver: Impuesto a los réditos, 1, 2; Recurso extraordinario, 83. |
SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Aduana, 2; Constitución Nacional, 18; Recurso extraordinario, 31, 45."
SOCIEDAD COLECTIVA.
Ver: Recurso extraordinario, 89.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Ver: Recurso extraordinario, 28.
SUBLOCACION.
Ver: Reenrso extraordinario, 21, $3.
SUELDO.
Ver: Empleados públicos, 1; Jurisdicción y competencia, 11; Reeurso extraordinario, 106,
SUPERINTENDENCIA (').
1. No resultando de los antecedentes elevados por la Cámara Nacional de ApeIaciones en lo Comercial, ante la enal se formuló denuncia contra un juez, que la Corte Suprema deba haeer uso de la facultad de avocamiento establecida por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, en ejercicio de las facultades de superintendencia que le son propias respecto de los magistrados, funcionarios y empleados del fuero, eonozen en la denuncia: p. 92, 2. En atención a las cireunstancias que han motivado el llamado de atención a un juez nacional por parte de la cámara del distrito, en ejercicio de atribuciones de superintendencia directa que le son propias, no corresponde que la Corte Suprema avoque las nctuneiones, conforme a la facultad prevista en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, ni rectifique el eriterio que informa a la resolución apelada: p. 142.
3. En principio, como resulta de lo dispuesto por los arts. GI y 72, ine. €), de la ley 13.08, sólo corresponde que los enerpos técnicos y peritos oficiales actúen en las enusas en que intervienen tribunales del distrito para el que han sido designados. No corresponde, en consecuencia, y teniendo en cuenta que no resulta 1) Ver también: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 2: Recurso ordinario de apelación. 1
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:582
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