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Fallos: 239:581 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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SERVICIO MILITAR.
1. Corresponde exceptuar del servicio militar al ciudadano euyo hermano meJlizo eursa estudios en la Escuela Naval Militar, donde ha dado cumplimiento al deber de las armas en la forma y tiempo que las normas vigentes requieren para tener por satisfecho el servicio militar obligatorio: p. 65.

2. Aunque en materia de excepciones militares in aplicación de la ley debe hacerse estrictamente, ello no significa que haya que prescindir del fundamento esencial que, en enda enso, las determina, teniendo en cuenta que el servicio no debe ser ocasión previsible para que el hogar a que pertenece el ciudadano quede privado de un aporte indispensable para la sezuridad y tranquilidad económica de sus integrantes.

En consecuencia, dado que el solicitante es el único que contribuye con el producido de su trabajo personal a la subsistencia de su madre de erianza, persona de setenta años de edad y de salud quebrantada, con lo que la incorporación de aquél al servicio militar traería aparejado un acentuado desequilibrio económico para el hogar, corresponde confirmar la sentencia que hace Ingar ai pedido de excepción: p. 66. :

3. Corresponde confirmar la sentencia que conecde la excepción al servicio militar al ciudadano que, criado desde los nueve meses de edad en el hogar que formó la tía con quien vive, mantiene a ésta y a sus cinco hijos con el producido de su trabajo personal, que constituye el único sostén de aquéllos desde la muerte de la persona que sufragnba los gastos del hogar: p. 65.

4. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en el enso excepcional del ciudadano euya esposa había quedado, 9 raíz del parto, en inferioridad de condiciones físicas que disminuía en la mitad su capacidad para el trabajo, no es aplieable al supuesto en que, si bien el solicitante subviene n lus necesidades de su esposa, no se ha acreditado que ésta se halle inenpacitada para trabajar y atender a su propio sostenimiento.

Generalizar aquella doctrina para los casos ordinarios en que la esposa no está imposibilitada de atender a sus necesidades, importaría una reforma del art. 41, ine. $, del deereto 29.375/44 (ley 12.913), que los tribunales no están autorizados a realizar: p. 207.

5. Corresponde exeeptuar del servicio militar al ciudadano que ha probado que, en razón de la incapacidad parcial de su padre —que no alennza con el producido de st °rabajo a mantener el hogar—, contribuye "con todo lo que gana" al mantenimiento de aquél y de su madre enferma, que necesita tratamiento permanente. No eube en el enso, la aplicación rigurosa de la letra de la ley con exclusión de su espíritu, que es el de no privar a la familia del sostenimiento moral y material que necesita, habida cuenta que la incorporación a las filas del solicitante traería aparejado un sensible trastorno al hogar de sus padres: p. 208.

6. Debe ser exceptuando del servicio militar obligatorio el ciudadano que ha acreditado ser el único sostén de su madre de crianza, que lo amparó desde que tenía 25 días de edad y respecto de quien el comportamiento del solicitante ha sido, durante su vida, el que la ley reconoce y ampara en el hijo para liberarlo de los deberes del servicio militar. La circunstancia de que no se aya constituido un víneulo legal, como la adopción, no es decisiva en materia de excepciones militares, a fin de no comprometer la subsistencia o tranquilidad de los hogares que necesitan indispensablemente la colaboración del ciudadano llamado al servicio: p. 452.

7. Corresponde neordar la excepción al servicio militar prevista en el art. 41, ine, 3 del deereto 29.375/44 (ley 12.913), al ciudadano euya incorporación traería aparejado un menosenbo importante en el amparo moral y material que su trabajo y asistencia personal aseguran a la madrastra y madre de crianza:

pe 453. 1

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-581

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