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Fallos: 239:481 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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tos, ocurriendo, a su elección, a la vía judicial o a la administrativa. .

Y bien, a pesar de estar previstas en el ordenamiento jurídico de la Provincia de 3uenos Aires —según acaba de verse— diversas posibilidades de ocurso a la justicia para remediar los efectos de decisiones administrativas de la naturaleza de la que aquí se trata, ello no obstante no ha intervenido efectivamente en autos ningún organismo judicial, u otro que en razón de sus funciones pudiera considerársele asimilado; de modo, pues, que si V. E. se avocara en la actualidad el conocimiento de este asunto vendría a conocer, desde el punto de vista jurisdiccional, en forma originaria del caso, quebrantando los principios que regulan el recurso extraordinario o ampliando, en todo caso, los supuestos de excepción previstos en el art. 101 de la Constitución Nacional.

No desconozco que para justificar el allanamiento de los requisitos legalmente exigidos para la procedencia del remedio federal se ha alegado que el ejercicio de las acciones judiciales a que antes me refiriera presupone el pago previo del impuesto, lo que involucraría la consumación del agravio invocado. Pero, aún situando el problema en este terreno, resulta evidente que el recurso es improcedente.

Por principio no procede la vía del art. 14 de la ley 48 en los casos de sentencias dictadas en juicios ejecutivos o de apremio cuyas conclusiones son revisibles en juicio ordinario (Fallos:

97:51 ; 100:252 ; 164:103 ; 178:63 ; 185:188 , entre otros); en consecuencia, la circunstancia de tener que efectuar el desembolso impugnado no constituye por sí sola título bastante para autorizar el recurso extraordinario, ni siquiera cuando ese desembolso ha sido ordenado en virtud de una verdadera sentencia, si ocurre que los efectos de ésta son susceptibles de ulterior reparación. :

Ciertamente V. E. ha admitido excepciones a este criterio en supuestos en los cuales el quebranto económico que representa el pago del impuesto reclamado puede llegar a traducirse en un agravio de imposible o tardía reparación ulterior. Pero, aparte de que la apertura del recurso en tales supuestos, por implicar un apartamiento de la regla que impide demorar la percepción de la renta pública (solve et repete), está condicionada a la existencia de un perjuicio de tal importancia que no admita otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado Fallos: 188:244 ), la situación del sub judice es distinta porque el fisco provincial no ha iniciado hasta ahora juicio de apremio contra el apelante.

Con lo expuesto no pretendo negar a priori que el pago del

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-481

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