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Fallos: 164:103 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 En su mérito se resuelve confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso, Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen, .

Roserto Rererro, — R. Guimo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, Junian V. Prza, Afunicipalidad de la Capital contra don Hi'erio Cairo, sobre cobro ejecutivo d: pesos. Recurso extraordinario, Sumario: Na procede el recurso del artículo 14, ley 48, contra sentencias pronunciadas en juicio ejecutivo, que no revisten carácter de definitivas.

Caso: La explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marm 4 de 1937 Suprema Corte :

Conforme a la doctrina establecida por Vuestra Exce'encia en reiterados casos, la sentencia de trance y remate dictada en juicio ejecutivo no se considera un pronunciamiento definitivo, desde que queda expedito el camino para la vía ordimaría en que el ejecutado puede hacer va'er sus derechos, y en mérito de ello no puede dar lugar al recurso que autoriza el artículo 14 de la 'ey número 48 (Fallos, tomo 153 pág. 406 y Municipalidad de Buenos Aires vl. Joaquín López, Octubre 14 de 1931).

Por consiguiente, en el caso de autos es improcedente el recurso extraordinario deducido, y pido a V. E. se sirva así dedararlo. Horacio R. Larreta.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-103

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