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Fallos: 239:486 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Conte Antonio s./ presunto delito de hurto con escalamiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que procesados Antonio Conte y Carmelo Menzzatesta por el delito de hurto calificado, el primero fué condenado por el Juez a sufrir la pena de cinco años de prisión y el segundo absuelto (fs. 225).

Que dicha sentencia fué apelada por el Agente Fiscal con respecto a la absolución de Menzzatesta y por el defensor de Conte por Ia condena que se le había impuesto, en cuya virtud la segunda instancia fué abierta para considerar cada uno de los agravios que los apelantes hicieron valer.

Que respecto de la absolución de Menzzatesta, la instancia de alzada habilitada por la apelación del Señor Agente Fiscal quedó desierta en razón del desistimiento del recurso planteado por el Señor Fiscal de Cámara (fs. 232).

Que en cuanto a la condena de Conte, la segunda instancia fué abierta por el recurso del defensor y se mantuvo al solicitar aquél la revocación de la sentencia (fs. 236). La adhesión" del Señor Fiscal de Cámara a este pedido (fs. 241) no puede tener el alcance de impedir la revisión del fallo de primera instancia porque carecía de autoridad para desistir del recurso que dió competencia a la Cámara, desde que no provenía de su parte, La acción pública había sido ejercida por el Agente Fiscal y se había obtenido la finalidad perseguida con su ejercicio, en el fallo co idenatorio de primera instancia. La posición del Señor Fiscal de Cámara, coincidente con la de la defensa, sólo ha podido tener el alcance de una opinión que el 'Txibunal tenía potestad de compartir o no. Por algo, al no mantener la apelación del Agente Fiscal respecto del procesado Menzzatesta, el Señor Fiscal de Cámara pidió se declarara desierto el recurso (fs. 232). En cambio al adherir al pedido del defensor del condenado Conte, pidió se dictara sentencia revocatoria de la condena (fs. 242). El 'Tribunal, conociendo del recurso interpuesto por el defensor de Conte ha podido confirmar, modificar o revocar el fallo, en base a la estimación de las razones invocadas por el Juez para condenar o por el defensor y el Fiscal de Cámara para »edir la abso

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-486

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