Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 150.
ALFREDO Oncaz — MaxueL J. AncaSarás — Enrique V. Gar — Canos Herrera — BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO.
ANTONIO ASENSIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La sentencia apelada, en cuanto fija el aleance de la ley 4477 de la Provincia de Santa Fe, que interpreta referirse a los remates judiciales y particulares y no "a las subastas dispuestas con fines de orden nacional o administrativo, sobre bienes de exclusiva pertenencia de la Nación", tiene fundamentos de 5 hecho y de derecho local suficientes para sustentaria, irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).
S. R. L. "MI PLACER" v. SEVERINO PONTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. , Por la naturaleza especial del recurso extraordinario; la Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a los motivos aducidos para fundarlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
En principio, la apreciación de los puntos que forman parte de la relación procesal es propia de los jueces de la causa y njena al recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No constituye violación de la defensa la cireunstancia de que la causa haya sido decidida por razones distintas a las alegadas por las partes, desde que esto sólo importa el ejercicio de la facultad judicial de suplir el derecho, que gobiernan las respectivas leyes procesales.
1) 27 de diciembre.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:475
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