nal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 26 de setiembre de 1936.
Considerando :
Que, a estar a los términos de la demanda, la actora había estado usando de largo tiempo atrás la marca "Mi Placer", registrada bajo el 1" 185.269, de 1939, para la fabricación de corsés, corpiños y blusas, sin que a ello se hubiera opuesto, el demandado que también había registrado la marca "Mi Placer", bajo el n? 193.460, de 1940, para los artículos de la clase 16 del nomenclador, menos corsés. Por ello pidió la actora que se anulara la marca del demandado en cuanto comprendía confecciones, modas, mercería, trajes para mujeres y accesorios. A su vez, el demandado se opuso a esta pretensión, alegando que si la actora había registrado la marca para la fabricación de corsés, de la clase 16, únicamente, mal podía oponerse a que su parte usara la marca que había registrado para la confección de los artículos de la clase 16, menos corsés. Pidió por cello el rechazo de la demanda, y, a su turno, dedujo reconvención para que se anulace la marca que la actora había registrado bajo el n" 208.568, de 1942, para la fabricación de artículos de la clase 15 del nomenclador, en cuanto con esta marca se protegía la confeceión de productos que se superponían a los protegidos por la marca del reconviniente, registrada con anterioridad.
Que por la sentencia recurrida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital ha confirmado la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda con el fundamento de que, si la actora había limitado el registro de la marca para proteger únicamente la fabricación de corsés de la clase 16, no podía por ello oponerse a que Ponte registrara y usara la misma marca "Mi Placer" para los demás artículos de dicha clase. Pero ha revocado la sentencia que había admitido la reconvención, pues consideró que si Ponte limitó el registro de la marca para los artículos de la clase 16, menos "corsés", y no la registró para los artículos de la clase 15, ni se opuso a que Altman lo hiciera con posterioridad bajo el n? 208.568, ha sido porque el registro de su marca no autorizaba esa oposición. Consideró, además, que era equivocada la tesis del reconviniente al pretender que su marca para los artículos de la clase 16 protegía la fabricación de corpiños, pues había error a este respecto en el informe de fs. 157, al inscribir los corpiños en la clase 16, en vez de la 15, como correspondía por tratarse de prenda de uso interior.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:477
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