JUECES.
La interpretación del decreto reglamentario de una ley —en el caso, el que estableció la nomenclatura de los productos a los fines del registro de las marcas— es facultad propia de los jueces que han de aplicarlo y no afecta a la atribución conferida al Poder Ejeeutivo por el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 16, La interpretación que en la práctica se haya dado a un texto legal —deereto reglamentario de la ley 3975, que estableció la nomenclatura de los produetos a efecto del registro de las mareas— apartándose de su letra expresa, no obliga a los jueces ni autoriza a impugnar su pronunciamiento como violatorio de la igualdad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 14, El derecho a usar y gozar de la propiedad no tiene relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa acerea de si una determinada prenda de vestir está o no protegida por la marca registrada para una clase del nomenclador. La propiedad de las marcas está regida y protegida por las normas de la ley 3975, cuya violación no ha sido invocada en el caso para fundar el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
La parte dispositiva de la sentencia se limita a desestimar la demanda y la reconvención. No incluye, en cambio, la declaración de la que se agravia el apelante, la cual sólo forma parte de los considerandos.
En tales condiciones pienso que sobre cl punto materia del recurso no existe por el momento decisión expresa susceptible de configurar el gravamen alegado.
El recurso extraordinario interpuesto es por tanto improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 257. Buenos Aires, 29 de abril de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.
Vistos los autos: "Mi Placer S.R.L. e./ Severino Ponte 6./ anulación de marca", en los que a fs. 257 se hn concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacio
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 239:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos