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Fallos: 239:416 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dirección técnica se va cumpliendo a medida que se va construyendo. Respecto de los planos, se deben todos al comenzar la obra; respecto de la dirección, se debe a medida que se va dirigiendo la construcción y en proporción al valor de lo que se dirige.

Por tanto, y teniendo en cuenta que mientras no se ordenara la suspensión definitiva de las obras, el Ingeniero se encontraba siempre en disposición de continuarlas, conforme a lo previsto en los arts. 5 y G del contrato, la preseripeión sólo puede contarse desde la fecha que lo hace la sentencia.

VI. Desenrtada la preseripción, corresponde entrar al fondo del nsunto.

Vale decir, a considerar si se le adeudan honorarios a la Sucesión del Ingeniero Prins, o no.

Para juzgar dicho punto, deberá tenerse en cuenta el contrato celebrado entre las partes, como dice muy bien el señor Procurador Fiscal en su expresión de acravios, Y esto, porque las partes lo acordaron, de conformidad seguramente con lo que el propio arancel establecía, a saber, que en las obras de carácter monumental enyo valor exceda de tres millones de pesos, los honorarios serán convencionales (ver Arancel Profesional del Centro Argentino de Ingenieros —ucrezado a fe. 4— Tít. VI).

Según el contrato, el monto total fué convenido en el 5 del valor de la obra; fijándose un 2 por los planos y un 3 por la direeción técnica. De uerdo con dicho convenio, es innecesario diseutir, como lo hace la sentencia, si los planos completos son los planos generales y si en ellos entraban o no los planos de detalle, ete. Sobre eso no se ha hecho diseusión. Lo que en el arancel se considera como renglones sujetos a tasación especial, en el contrato fué eliminado. Todo se consideró formando parte de la dirección técnica; y los planos que presentó se aceptaron; y la obra se comenzó a construir de acuerdo con ellos. En otras palabras, no hay discusión sobre la ealifiención de planos completos, que mereció el trabajo presentado por Prins. Por tanto, debe juzgarse cuanto debió abonársele por los mismos y cuanto por la dirección técnica; lo que, a su vez, está en función del presupuesto de la obra y del valor de los trabajos efectivamente realizados.

VIT. Según el informe de los Contadores referido al parágrafo ITI, el monto de las obras ascendió n $ 2,537.038,01, El 3 que le correspondía al Ingeniero Prins por concepto de dirección técnica, aleanzaría a la cantidad de $ S5111.14. Por dicho concepto, el Ingeniero Prins percibió % 55.153,02, vale decir una suma ensi idéntica, si bien mayor. Por tanto, no se le adeuda nada en este rubro, VII. La demanda queda reducida, entonees, a establecer: a) cuanto se le debió pagar por los planos, para determinar cual es el saldo adeudado; y b) si corresponde indemnización por luero cesante y en cuanto debe estimarse, en su enso.

1. Respecto del valor de los llamados primeros planos góticos, la sentencin, en realidad, ha sido consentida, El señor Procurador Fiseal de Cámara, en su expresión de agravios, se limita a diseutir la existencia del derecho a honorarios, en virtud de lo dispuesto por el contrato y de la resolución de la Facultad de limitar, por entonees, la parte del edificio a construirse. Vale decir, no disente el monto del presupuesto total de las obras ni la suma que por los planos correspondería de acuerdo al 2 convenido. La parte actora lo reconoce expre«amente a fs. 557, enando dice: que sobre este rubro "no existe discusión".

Por consiguiente. debe tenerse por firme la cantidad de $ 320.774,63 establecida por los mismos, 2. La parte netora ha recurrido, en cuanto la sentencia fija en la cantidad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-416

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