158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la aplicación de las leyes 5127 y 5247 resulta confisentorin por exceder el impuesto cobrado del 33 de la renta anual producida por el inmueble, si, además de no corresponder el monto de los arrendamientos percibidos a una explotación eficiente, con relación al valor del campo, el contribuyente no ha probado en los autos cuál podía ser el rendimiento racional del inmueble, como estaba obligado a hacerlo a fin de justificar la intervención de la Corte Suprema a efectos de limitar el ejercicio de la faenitad impositiva provincial.
SENTENCIA DE La SUPREMA Cort DE JUSTICIA
Acuerdo:
En la ciudad de La Plata (decreto-ley 4161/56), a 19 de abril de 1955, reunida la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la enusa B. n% 37.158, earatulada: "Giménez Fauvety, Raúl y otros — demanda de inconstitucionalidad"; se procedió a practicar la desinsaculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los señores jueces el orden siguiente: Doctores Demaría Massey, Curto, Caro Betelú, Bagnaseo, Trono, Servini, Ginrdulli, Antecedentes:
Raúl Giménez Fnuvety, por sí y en representación de D. Arturo - "ménez Fauvety; D. Eduardo N. Miguens, por sí y en su enrácter de administrador de la sucesión de Da. María Videla de Giménez; D. Luis Arturo Miguens; Da.
Magdalena Giménez Fauvety de Esteves; Da. María Luisa Giménez Fitte de Molina Salas; D. Eduardo Giménez Fitte y D. Jorge Giménez Fitte, por derecho propio, se presentaron a esta Corte el 26 de setiembre de 1951 (cargo de fs. 29), promoviendo demanda originaria tendiente a ': declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, ines. a) y b), y 35 de la ley 5127; 1, 2 y 3 de la ley 5118 y 1, 2 y 3 de la ley 5247.
Sostienen los reeurrentes que son herederos de la sueesión de María Videla de Giménez y que en consecuencia son propietarios de un eampo ubicado en el partido de Lincoln. Dicho inmueble se encontraba valuado en el año 1947 en $ 1.558,700 m/n., habiéndose pagado por impuesto inmobiliario la suma de $ 33.362,70 m/n.
Que además, debió abonar la cuota adicional fijada por las leyes 5118 y 5247 (art. 3) en razón de que la Sra. Videla de Giménez era también propietaria de otro enmpo ubicado en el mismo partido que sumado al anterior, excedía la superficie de 5.000 hectáreas.
Las stmas pagadas por ese adicional correspondiente a los años 1947 y 1948 son confiseatorias —dicen>— porque insumían más del 33 de la renta producida por los mismos, En definitiva solicitan que se haga Ingar a la demanda, condenándose al Fisco a devolver la suma de $ 33.710,14 m/n., con más sus intereses y costas, El Sr. Asesor de Gobierno al contestar la acción el 31 de octubre de 1951 cargo de fs. 36 vta), solicitó el rechazo de la acción en virtud de que la misma había sido interpuesta vencido el plazo que establece la primera parte del art, 372 del €. de P. €. Con costas.
Abierto el juicio a prueba, agregada la producida y alegado sobre su mérito, fué oído el Sr. Procurador General, quien con fecha 25 de febrero de 1955 (fs. 162/163) aconsejó se hiciera lugar a la neción, se llamaron autos, pronuncióndose sentencia por esta Corte el 4 de agosto de 1953 de fs. 167 a 170,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:158
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