este supuesto la bonificación tiene una justificación semejante a la de la indemnización por antigiedad en emso de despido. Si hay injusticia en esta asimilación, su apreciación eseaparía n los jueces para poder fundur en ella la inconstitucionalidad pretendida.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes, El art. 46 de la ley 12.908 ("Estatuto del Permilista Profesional"), no es vioJatorio de las rarantíns constitucionales de la libertad de prensa, la igualdad y la propiedad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRANAJO
Acuerdo En la ciudad de Oluvarría, a los 23 días del mes de mayo de 1956, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces del Tribunal del Trabajo (Juzgado n° 2 del Departamento de Azul), para dictar veredicto y sentencia en los antos earntalados "Gareín Montenvaro Julio Efrain e; Amoroso y Pagano — Honificación Estatuto del Periodista", se procedió a praeticar lu desinsaeulación de ley (art.
129 de la Constitución de la Provineia y 47 ine. d) de la ley 5175 T. O, resul tando que en la votación debía observarse el siguiente orden: Doctores Rampinini, Di Paolo y Gninza.
El Tribunal remelve plantear y votar la siguiente Cuestión ¿Es procedente la demanda interpuesta? en si €aso, ¿qué pronunciamiento corresponde Votación El señor Juez doctor Hampanini dijo:
Promueve demanda el señor Defensor Oficial, en representación de don Julio Efrain García Monteavaro, contra la firma Amoroso y Pagano, por cobro de la suma de $ 4200 en concepto de bhonifieación de conformidad al Estatuto el Periodista, Manitiesto que el actor ingresó a la firma demandada el 20 de nuosto de 1935 y se retiró por st voluntad el 6 de diciembre de 1955. Que como hasta el 1 de febrero último no se le habían abonado los haberes que le eorrespondían de neuerdo al art. 46 de la ley 12.908, remitió un telegraw, intimando xa eumplimiento en el término de 45 horas. La patronal invitó al netor a ne por sus oficinas a cobrar, así lo hizo, pero cumo se le presentara un recibo donde consinba la "injusticia" del pago se negó a firmarlo. A fs. 14 contesta la de mandada por intermedio del Doctor Alejandro S. Aramburu, manifestando que es cierto que el actor, trabajara eon la firma demandada y que de Encentación de su renuncia se debió nl hecho de su incorporación al diario hna". Que e retiró de "El Popular" antes de emuplimse el término del prenviso. Que In demandada no se ha negado a parar al actor el cu reclamado; que desde el primer momento ha querido dejar n salvo una nterpretación del nleanco «del Pe 16 de Ea ley 12:08 (Estatuto del Periodista). A fs. 20 se fija la mudiencia de vista de la enusa y de que informa el acta que antecedo.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:61
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