RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.
Las jurados de enjuiciamiento provinciales para magistrados judiciales, desempeñan atribuciones de tipo político, atimentes a la integración de los poderes en el orden loenl, que se rigen por la Constitución y las leyes de la provincia respectiva y so ejercen sin el contralor e intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1957, Vistos los antos : " Recurso de hecho deducido por el Dr. Pedro Amaya Gómez en la enusa Superior Tribunal de Justicia e./ Juez en lo Civil y Comercial de San Francisco — Provincia de Córdoba", para decidir sobre «su procedencia, Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los jurados de enjuiciamiento que las provincias puedan instituir a los fines de entender en las enusns de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no son tribunales de jusficia en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 1953:495 y otros—.
Que no se trata, en efecto, de la jurisdicción judicial ordinaria ni de decisiones emanadas de los órganos permanentes de la administración de justicia local, respeeto de que enhbe el reenrso extraordinario legislado en el texto mencionado. Tampoco de funcionarios administrativos, investidos por ley de funciones propias de los tribunales de justicia.
Que se trata, por lo emtrario, del ejercicio de atribuciones de tipo político, atinentes a la integración de los poderes en el orden local, que se rigen por la Constitución y las leyes de la provincia respectiva y que se ejercen sin el contralor y la intervención de esta Corte, por la vía del recurso intentado —doctr.
Fallos: 136:147 y otros—, Por ello se desestima In preeedente queja.
Arvueno Oncaz — Maxver J. AnñaSanís — Exmigrue Y. Gana — Cantos Hennena — BExJamíx Vie LLEGAS Basavit,BAso.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-59
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