uniformes o la imposibilidad de que ello se consiga porque las peculiaridades de la actividad laboral no permiten esa unidad, constitayen enfoques de política legislativa cuya desventaja o acierto escapa a la consideración de esta Corte. La previsión en el país ha ido cumpliendo ctapas que todavía no se han agotado, sin que haya podido entenderse que los derechos acordados 2 un gremio fuesen injustos o contrarios a la Constitución por la sola cireunstancia de que todavía no hubiese Hegado la oportunidad de que se le reconociera a los demás, Como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, la garantía del —.
art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igual dad, pues entrega a la disereción y sabiduría del Poder Legisltivo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distineuiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones o elasificaciones se basen en diferencias rzonables y 10 en propósitos de hostilidad contra determinadas elases 0 personas Fallos: 115:111 ; 123:1065 132:410 ; 138:313 y otros), En materia de leyes obreras ha expresado (Fallos: 189:2 :54) que "ellas contemplan el problema general dentro de cada género de activi dades y proveen,... las soluciones que consideran más justas para la sociedad dentro de la letra y del espiritu de la Constitución".
Y en este último orden de idens el Tribunal ha declarado en reciente caso (Fallos: 236:165 ) que °°... la cirennstancia de que las leyes establezcan regímenes distintos de indemnización con referencia a diferentes netividades, no autoriza la invocación de la garantía de la igualdad ante la ley para uniformario="", °°Es elaro que se trata de puntos librados a la prudencia legislativa, sin reli ción con la garantía invoenda, en tanto no se demuestren diseriminaciones por razón de hostilidad o injusto privilegio..." eonfr. Fallos: 180:397 181:2097 182:355 , entre otros).
ue, por último, tunporo enbe admitir que la honifiención del art. 45 enestionado sea ma enrga que afecta el derecho de propiedad por carecer de legítimo enusa de deber, Desde Juego: no puede argumentarse que hay irracionabilidad en el beneficio, dado que él sólo se otorga al emplendo que se retira con una antigúedad en el servicio superior a cinco años, y es indudable que la honifiención en este enso puede justificarse con un fundamento semejante al que justifica la indempización por antigedad en caso de despido.
Si hay injusticia en esta asimilación, su apreciación eseapnría alos juecos para poder fundar en ella la inconstitucion;lidad pre tendida, ° Las conveniencias de la justicia, 1 objeto político de la legislación, dentro de los límites de la Constitución, es exelusivamente al departamento legistitivo nl que le enrresponde determi
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:65
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