DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:
La bonificación concedida por el art. 46 de la ley 12.908 en favor de los empleados que deciden retirarse en forma voluntaria, no es, evidentemente, sino una forma de selario diferido, que sólo se hace efectivo en ocasión del cese de la netividad, Así resulta, por una parte, de su proporcionalidad con la antigiledad en el empleo, y por la otra del heeho de que no reviste enráeter indemnizatorio o sancionatorio de ninguna naturaleza.
Ahora bien, el sistema vigente de regulación de las remuneraciones a los empleados y obreros consiste en la fijación, con intervención gubernamental, de distintas retribuciones para los integrantes de uno o varios gremios, La cirenmstaneia de que, en atención a las peentiares condiciones del trabajo o de las necesidades de los empleados, dichas retribuciones sean enlenladas de diversa manera o con diversos montos para enda netividad no parecería poder dar lugar a impugnación de carácter constitucional sobre la base de la violación de la igunidad, a menos que, al mismo tiempo, se resolviera negativamente la validez de todo el sistema mediante el enal el Estado tiene decisiva ingerencia en la determinación de aquellas retribuciones, Pienso, por ello, que dentro de tal regulación general, la fijación de cierto modo especial de salario diforido para los em pleados que forman parte de teterminado gremio —y ese, según he dicho, es a mi parecer el enrácter de la honifieación sub eramine— no está más sujeta a la revisión judicial, en cuanto a su razonabilidad, que lo que lo están todas las demás remuneraciones que para cada actividad hace imperativas el Estado.
Extimo, en consecuencia, que procede confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 24 de setiembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de ¿unio de 1957.
Vistos los autos: "García Monteavaro Julio Efrain e./ " Amoroso y Pagano" 8,/ bonificación Estatuto del Periodista", en los que a fs. 41 se ha concedido el recurso extraordinario con tra la sentencia del Tribunal del Trabajo, —Juzgndo 1" ? del Departamento de Azul—, de fecha 23 de mayo de 1956,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:63
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