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Fallos: 238:66 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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narlo, y en el momento en que una Corte se atreve a sustituir su propio eriterio por el de la legislatura, sale de los límites de su le gítima autoridad y entra en un expo en el que sería imposible fijar límites a su intervención, excepto aquéllos que su propia disereción les preseribiera° (Cooney, Principios generales de derecho constifucional, Trad, castellana de Carrió, Buenos Aires, Peuser, 1898, p. 145).

Por estos Mudamentos y los del dictamen del Se. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, AurueDo Orcaz — Master J. AñcaSanís — Exmere Y. Gana — Cantos Hermes — DEXTAMÍN Vie LLEGAS Basavil.na50,
NACION ARGENTINA y, 5. A. INMORILIARIA, AGRICOLA Y
GANADERA CRESUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Melación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones cu. Aitucionales Art. ES.

La determinación del régimen procesal para la presentación del memorial de agravios, es tmateria propin del tribunal de la emu y extraña a la garantía constitucional de la defensa en juicio, que no compromete la resolución apelado referente ala deserción de la instancia. Tampoco se vineula con dicha zorantía el ejercicio de la facultad de disponer medidas para mejor proveer,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1957, Vistos los autos : ° Recurso de hecho dedueido por la actora en la causa Dirección General Impositiva e, Cresud $. A. Inmobiliaria, Agrícola y Ganadera", para decidir sobre st procedencia, Y considerado :

Que lo restielto a fs, 135 de los autos principales y a cuyo respeeto se deduer recurso ext mordinario es mn enestión meramente procesal, irrevisible en instancia extraordinaria, Que el agravio atinente a ln aplicación de una norma deroga da, como lo es la acordada de 8 de marzo de 1954, es, para el enso, ineficaz en enanto la de fecha 24 de setiembre de 1956 que deja sin efecto la anterior, .alva su aplienbilidad en los supuestos de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-66

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