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Fallos: 12:8 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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30 No está comprendida entre estas la renuncia que un estranjero, demandado por un arjentino, haga del fuero Nacional.

4" El órden de las jurisdicciones es de interes general, y no puede, fuera de los casos permitidos por la ley, ser alterado por la voluntad de los que son llamados á comparecer en juicio.

5 No puede reconocerse al estranjero la facultad de declinar de la jurisdiccion Nacional, sin reconocerle un privilegio que la ley no le concede, y que podria servirle de pretesto para eludir ó retardar los juicios.

Caso. — D' Rosario Delgado, comu curadora de su marido demente D. José M. Montero, demandó ante el Juzgado Nacional de la Seccion de S. Juan á D. Andrés Astorga, por la restitución de una suma que habia recibido para ponerla 4 rédito, como curador que fué, de su referido marido.

Espuso que la causa correspondia á la Justicia Nacional por ser ella arjentina y Astorga estranjero.

Acreditadas estas calidades y conferido traslado de la demanda, Astorga declinó la jurisdiccion diciendo que si D' Rosario Delgado tuvo razon de demandarlo ante el Juzgado Nacional, por tener los estranjeros el beneficio del fuero Nacional, tenia él tambien la facultad de renunciar, como renunciaba á este beneficio, y pedia ser juzgado por los Tribunales de la Provincia, alegando las siguientes razones. —1° El Juzgado de 1° Instancia le habia discernido el cargo de curador. — 2" El ahorro de los gastos mayores de la %' instancia ante la Suprema Corte en Buenos Aires.

Se dió traslado 4 la demandante quion se opusn á

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-8

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