DictamEN DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
De las constancias de autos resulta sin contradicción que el hecho imputado a Euraquio Villordo, Subayudante Segundo de la Prefectura Nacional Marítima, fué cometido en ciremmstancias en que el mismo desempeñaba ma misión de patrullaje y vigilancia dispuesta por =us superiores, Por tanto, teniendo en cuenta que dieho hecho, dadas las cireunstancias que lo rodearon, puede configurar un delito de aquellos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los emplendos de la Nación Ceonf, entre otros: Fallos: 234:750 ; 205:
32; 236:94 ), opino que corresponde declarar la competencia ratione materia", del Juez Nacional de Paso de Los Libres art. 3 ine. 39, de la ley 48). Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en los ensos que cita, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres es el competente para seguir conociendo de la presente entisa, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Paso de los Libres, a quien se devolverá el expediente agregado sin neumular, Maxtver J, Aucañanís — Exmigre V, Cianns — BENJAMÍN VinLíecas Ba
SAVILBASO.
ANTONIO 0. MARTINE Y OTRO
JURISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Compotencia penal, Prevención ra la cam.
En emo de dude acerva de la jurisdicción en que se cometió e delito, es competente para eomorer de la entisa el juez que prerino en ella,
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-580
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos