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Fallos: 238:582 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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la Capital Federal es el competente para soguir conociendo de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de a Plata, Maxvrt J. Aucañanís — Extigrr V.

Cares — Bexsamíx Vireecas Ba

SAVILIASE,

JULIO CESAR PERALTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia nacinmal, Canas proiles.

Delitas en perjuicio de los birnes y rentas de la Noción y de su reparticiones antárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo peral eperial de la Capital Federal, y mea la pensl de dicha ciudad, conocer de la enusa insteuída com motivo del hurto € inerridío de un vehículo de propiedad de la Nación y afeetado por la Policía Federal al servicio del Ministerio del Interior, cuyas funciones trascienden lo puramente loenl.


DICTAMEN DEL ProcUnanOr GENERAL
Suprema Corte:

Según surge de las constancias de autos, el vehículo cuyo hurto e incendio se investign es de propiedad de la Nación y se hallaba afectado por la Policía Federal al servicio del Ministerio del Interior, Hasta el presente nada indica, a mi juicio, que se halle presente la excepción ereada por el art, 1 de la Jey 14.180 respecto de delitos que perjudiquen el patrimonio nacional, cuando se trate de bienes afectados a la prestación de servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires. Por el contrario, el Ministerio del Interior, por su propia esencia, tiene funciones que trascienden lo puramente loral, y, por lo tanto, debe prest mirse, mientras no esté conerotamente establecida otra cos, que el vehículo en cuestión se hallaba afectado a servicios no limita dos al áren geográfica que señala la antes mencionada disposición legal, Pienso, pues, que no hay por ahora motivos para npartar=e de la regla general establecida por el art, 23, ine, 17, de E ley 48, y, en consecuencia, que la entus-——< de conocimiento del = hor Juez Nacional en lo Penal Especial. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1957, — Sebastión Soler,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-582

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