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Fallos: 238:581 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencía penal, Delitos en particular, Defraudación, Corresponde al Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal, y no al Juez e lo Penal de La Pinta, Provincia de Buenos Aires, conocer de la enusa en qu se investiga la comisión de una mpuesta estafa si, según los propios netsados, el delito se habría consumado en la Capital Federal, ciudad donde se conecrió la compraventa origen del mísmo y se entregó el dinero, DicTaMEN DEL Puocenapor GENERAL Suprema Corte:

De las declaraciones prestadas en autos y en particular de la de Mario Stoceo (fs. 49), ma de las presuntas víctimas del delito de estafa que aguí se investiga, surge que el mencionado Stocco fué comisionado por todos los damnifiendos para hacer la entrega del dinero a los imputados, habiéndose efectuado la misma en una oficina de la calle Florida 2° 8 de la Capital Federal, Por tanto, y teniendo en cuenta que el texto de la cláusula 7° de los boletos de compraventa obrantes a fs, 8 y 10 corrobora dicha circunstancia por haber sido ellos suscriptos también en la Capital Federal, opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrueción. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957.

Antos y vistos; considerando :

Que, eomo dictamina el Sr. Procurador General, las constancias de la presente enusa permiten establecer que, en caso de haberse cometido la estafa denunciada, tal delito se habría consumado en la Capital Federal, pues en este lugar, según los praia acusados, se coneertó la compraventa de los miero-ómnibus y se entregó el dinero —conf. fs. 21/24; fx, 49--, Que, por lo demás, la competencia del Juez de la Capital Federal, que previno en la enusa, resulta igualmente de lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal para los ensos en que exista duda acerca de la jurisdieción en que se ha cometido el delito —Fallos: 2:46 : 148, 425 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Prosurador General, se declara que el SÉ, Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-581

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