ma providencia, manifestarán las partes si van a informar ""in voce" en cuyo "aso se señalará día para oír los informes en audiencia pública" (art. 5).
Que siendo éstas las disposiciones aplicables en el caso, y no la del art. 44 de la ley 14.237, incompatible con aquéllas, no ha podido la Cámara de Apelación declarar desierto el recurso por no haber presentado el recurrente en primera instancia el memorial que la ley 50 no exige.
Por ello y habiendo dictaminado los Sres. Procurador General y Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes, se revoca el anto apelado en lo que ha sido materia del recurso.
ALFrEDO Oncaz — MaxveL J. An GAÑARÁS — Enrique V. GaLLE — Carros Henresa.
ARTURO BIDEGARAY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional, la conocer de los delia de e itegal de errado m.
mios ilegales y falsificación de doenmentos públicos imputados a un funcionario de la Policía Federal, que los habría cometido con motivo de un proceso por infracción a la ley 13.985 tramitado ante el respectivo juez nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los apremios ilegales y demás hechos delictuosos en los que —de acuerdo a las constancias del expte. agregado n' 23.734/55— habría participado el ex-jefe de
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:750
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