Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:750 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

ma providencia, manifestarán las partes si van a informar ""in voce" en cuyo "aso se señalará día para oír los informes en audiencia pública" (art. 5).

Que siendo éstas las disposiciones aplicables en el caso, y no la del art. 44 de la ley 14.237, incompatible con aquéllas, no ha podido la Cámara de Apelación declarar desierto el recurso por no haber presentado el recurrente en primera instancia el memorial que la ley 50 no exige.

Por ello y habiendo dictaminado los Sres. Procurador General y Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes, se revoca el anto apelado en lo que ha sido materia del recurso.

ALFrEDO Oncaz — MaxveL J. An GAÑARÁS — Enrique V. GaLLE — Carros Henresa.

ARTURO BIDEGARAY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional, la conocer de los delia de e itegal de errado m.

mios ilegales y falsificación de doenmentos públicos imputados a un funcionario de la Policía Federal, que los habría cometido con motivo de un proceso por infracción a la ley 13.985 tramitado ante el respectivo juez nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los apremios ilegales y demás hechos delictuosos en los que —de acuerdo a las constancias del expte. agregado n' 23.734/55— habría participado el ex-jefe de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-750

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos