Es, así, improcedente el recurso interpuesto contra el auto que, pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que ordenaba el desalojo, no hare lugar a un pedido de suspensión del lanzamiento decretado, DicTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto en autos lo ha sido contra una decisión del juez de primera instancia (fs. 182, nueva foliatura) que, en virtud de haber quedado firme la sentencia del tribunal de alzada, no hace lugar a una petición tendiente a enervar esta última.
Tal resolución no es equiparable a los efectos del art, 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva del superior tribunal de la enusa. —En consecuencia el remedio federal es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 209. Buenos Aires, 7 de marzo de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1957, Vistos los autos: "Candebat Juan María c./ Gowland de Bacigalupo Silvinn (hoy Bacigalupo Jorge A. Manuel y otra) s./ desalojo", en los que a fs, 209 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Juez Nacional de Paz (juzgado 1" 28) de fecha 2 de julio de 1956, Considerando :
Que a fs. 173 de esta enusa la Cómara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal dictó sentencia definitiva haciendo Iugar al desalojo del demandado por la enusal prevista en el art. 24 de la ley 13581, El fallo tiene fecha del 17 de setiembre de 1954 y no fué objeto de recurso alguno, pasando en nutoridad de cosa juzgada.
Que vueltos los autos a primera instancia, se decretó el lanz.miento en tres oportunidades, según consta a fs. 143, 147 vta.
y 153 vta. El 14 de mayo de 1956 se presentó el demandado, alegando diversas razones para pedir la suspensión del lanzamiento ya resuelto (escritos de fs. 155 y 161) a lo que el señor Juez aecedió (fs. 157 vta.), sustancióndose de fs, 164 a fs. 181 los trámites a que dió lugar la audiencia de concilinción señalada por el juzgndo. Finalmente, a fs. 182 y con fecha 2 de julio de
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:574
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