DieramEs DEL Procrnanon GrNErar Suprema Corte:
El denunciante se considera lesionado en su patrimonio porque un ex eliente suyo habría presentado en juicio diversos escritos forenses que le pertenecen con la firma de otro abogndo, privándolo de ese modo de los honorarios correspondientes a su labor profesional.
En tales condiviones, considero evidente que el perjuicio o daño patrimonial característico de los delitos contra la propiedud no puede en el caso estimarse producido con anterioridad a la presentación judicial de esos eseritos porque sólo esta presentación podía devengar los honorarios profesionales de los que el denunciante dice haber sido privado en forma frandulenta, Opino, en consecuencia, que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, en enya jurisdicción tramitan los juicios en los que se presentaron los escritos de que se trata en autos, Buenos Aires, 10 de setiembre de 1957.
— Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 23 de setiembre de 1957.
Autos y vistos: considerando:
Que tanto el Sr. Juez en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, como el Sr, Juez Nacio nal en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para conocer de la presente entisa, en la que el Dr. Mignel Angel Márquez denuncia la estafa que habría cometido en su perjuicio un ex eliente, al obtener mediante engnños que lo entregara —en la ciudad de Buenos Aire — varios escritos que Juego fueron presentados, con la firma de dicho ex elicnte y de otro abogndo, en juicios que tramitan ante los tribunales de Dolores, Provincia de Buenos Aires, Que esta Corte comparte los fundamentos del precedente dietamen del Sr, Procurador General, con arreglo a los enales el delito denuneiado, en enso de existir, se habría constmado con la presentación de los escritos ante el tribunal donde tramitan los juicios respectivos, pues sólo así se devengarían los honorarios profesionales de que el Dr. Márquez se considera fraudulentamente privado, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:576
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