CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No comporta violación a la norma del art. 113 del Reglamento para la Justiein Nacional, la modificación de su jurisprudencia por la propi sala que falló la causa, enando no contrarín la de otra.
DicTaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Tanto en esta queja como en el escrito de fs, 698 de los autos principales, el recurrente manifiesta que interpone contra la sentencia de fs, 682 de aquellos autos dos reeursos extraordinarios :
uno, fundado en el art, 14 de la ley 45, por violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional; y otro, basando en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y ajeno, según afirma, a los ensos previstos en el mencionado art.°14, que tendría como motivo la arbitrariedad del fallo recurrido (v. fs. 699 in fine y 700 del principal).
En lo que atañe al agravio originado por la presunta vulneraciun del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, basta, a mi juicio, para desecharlo, remitirse a lo decidido por el a quo a fs, 722 del principal, Surge, en efecto, de la sentencia recurrida que el tribunal juzgó inoficioso aplicar la jurisprudencia invocada por el apelante, porque entendió, a mérito de razones de hecho y de derecho procesal irrevisibles en esta instancia, que el punto a que dicha jurisprudencia se refiere no formaba parte de la litis, por no haberse negado, en la contestación de la demanda, el derecho atinente al mismo, tal como fuera invocado por la actora.
En cuanto al agravio fundado en la arbitrariedad de la sentencia, debe observarse que el apelante explícitamente afirma que el recurso que interpone no es el "recurso para casos federales que instituye la ley 48" (fs. 700 vía. del principal), agregando, en esta queja, que "la Excma, Cámara no ha advertido que el recurso extraordinario por arbitrariedad es de creación jurisprudencial de la Corte Suprema, incurriendo así en el error de citar la ley 48, art. 14, Esta disposición no es de aplicación al enso...".
Tal afirmación es, sin duda, inadmisible. No existe ni puede existir en nuestro sistema jurídico un recurso de creación meramente jurisprudencial, Si el recurso extraordinario no se hallara fundado en uno de los supuestos que prevé el art. 14 de la ley 48, la Corte Suprema no habría podido admitirlo en caso alguno, máxime si se tiene en cuenta el enrácter excepeionalísimo que,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:567
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