tesis sustentada por el Instituto Nacional de Previsión Social y, pese a ello, en su parte dispositiva revoca la resolución del Instituto. Por lo tanto afirma que se ha violado la defensa en juicio, Esta aseveración está desprovista de fundamento, Es menester señalar, como lo expresa el dictamen del Sr. Procurador General, que es errónea la afirmación del apoderado del Instituto (fs. 89 vía.) de que en el sub iwdice no se ha rendido cuenta de los viáticos, En efecto, la resolución del Instituto no se sustenta en esa cirennstancia, ni la apelación ante el a quo (fs. 64) se fundó en ella, La rendición de cuentas de los viáticos ha sido ajena nl juicio, pues no ha sido objeto de diseusión en conereto, y lo único que se ha debatido es la inteligencia del art, 13 del deeretoley n? 31.665/44 en función del art, 2 del decreto-ley 1" e 02/45, «Así, pues, no aparece contradicción alguna entre el considerando de la sentencia y su parte dispositiva con la resolución del Instituto que aquélla revoca, y, por lo tanto, la pretensión del recurrente no guarda relación directa ni inmediata con la garantía constitucional de Ia defensa en juicio invocada.
Que en lo atinente al agravio de que la sentencia recurrida implica una errónea interpretación y aplicación del art. 13 del decroto-ley n" 31.665/44, es de tener en cuenta, para su inteligencia, que el Instituto sustenta sus pretensiones exclusivamente en las °°normas interpretativas" que ha dictado sobre el mencionado decreto, que establece: Para el cálenlo de los descuentos y contribuciones, .. se considerará la remuneración total que perciba enda emplendo. Entiéndese por remuneración total toda retribución de servicio en dinero, especies, alimentos, uso de habitación. sea en concepto de sueldos, salarios, comisión, riátiros, participación en las ganancias, habilitación, propinas o cualquier otra forma de retribución".
El alcance de este artículo, en lo relacionado con los viáticos, ha sido dado elaramente por el art. 2° del deereto-ley n? 33.302/45, que dieo: los viáticos son integrantes del sueldo o salario, excepto en la parte efectivamente gastada con comprobantes y por empleado a obrero, Con arreglo a esta norma, los viúticos pereibidos por el empleado u obrero, de los que se rinde cuenta al empleador, no integran la remuneración total y deben ser deducidos para el cómputo de ústs. Por consecuencia, las mentadas "normas interpretativas" —resolución interna del Instituto Nacional de Previsión Social en que se fundamenta la resolución revoeada— no pueden prevalecer frente al texto expreso de la ley.
Que la sentencia del a quo, como ya se dejó constancia, no difiere de la resolución del Instituto en enanto a que los viáticos, con arreglo 2 lo dispuesto por el art. 13 del deereto-ley 31,665/44,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:562
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