en la sentencia de segunda instancia dictada en los autos prineipales, al haber omitido el examen de uno de los agravios prineipales que el recurrente había llevado en contra de la sentencia del inferior, al alegar que los demandantes no habían rendido prueba demostrativa de su relación de derecho con la firma Di Fiore y Martínez, como empresaria del Teatro Casino, dado que lo que al respecto han podido declarar los otros demandados que actuaban como litis consortes no podía serle opuesto nl reenrrente, ni tampoco eran efiences la prueba testifienl y pericial «que cita Que asimismo el recurso extraordinario señala entre otros ade los fundamentos, el de la condena solidaria contra la razón social Di Fiore y Martinez, sin que se haya considerado y resuelto la defensa de aquélla aceren de In inexisteneia de relación jurídica ni laboral con los netores y de disposición legal o eontractual que establezca la responsabilidad solidaria que se le apliea y que asimismo se afirma (Es. 206) no fué ni siquiera pedida en la demanda, Que de la sentencia obrante a fx, 287 de los mitos principales no restilta, en efecto, que el tribal sentenciador haga examen expreso de los referidos agravios ni puede admitirse que supla esa omisión la imprecisa referencia que en forma subsithiaria se hace en la sentencia a lo manifestado por el Sr. Proeurador General del "Prabajo en su dietamen de fs. 285, el que tampoco trata concretamente los puntos omitidos.
Que en casos anñlogos esta Corte ha declarado que habíz arbitrariedad en la sentencia que omite el examen y decisión de enestiones que le habían sido sometidas y podían ser decisivas en el pleito (Doctrina de Fallos: 273:1477 2147 497, 602; 235:184 ; 267 105). é Que en lo que respecta a la adhesión del codemandado Se. Francisco Gallo, las razones preesdentemente expuestas no le son aplicables, por enanto ha reconocido su intervención en el enso de antos como empresa de teatro y la sentencia reearrida ha considerado Y en enanto al mérito del reenrso concedido, por no ser necesaria na mayor snbetancinción : Que por los motivos antes expuestos la sentencia en recurso
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:502
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