DicraMEN DEL Proceranor GENERAL Suprema Corte:
Mediante el presente reeurso de queja se persigue que V. E.
deje sin efecto el embargo preventivo decretado a fs. 41 del principal por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional ? de la Provincia de Corrientes sobre un campo de propiedad del ex gobernador Raúl Benito Castillo, euyo procesamiento Mé decretado a Es, 28 por el delito previsto en el art. 174, ine, 5 del Código Penal; y como fundamento de su pretensión el recurrente alega que el referido magistrado no pudo dictar dicho pronunciamiento porque lo relativo a evasiones fiscales es materia njena a si competencia y propia de la jurisdieción contenciosa.
Dos son las razones que, a mí juicio, obstan para que Y. E conozea de este asuito:
2) En primer lugar, resolver si el asunto compete a la jurisdieción penal o a la contenciosa comportaría el examen de un problema institucional de índole local que por su naturaleza escapa a toda decisión de la Corte Suprema de Justicia Nacional; b) En segundo término, si se hiciera lugar a lo solicitado tanto impliearía como decidir que el ex gobernador Castillo no ha inenrrido en el delito de defraudación sino en una simple infracción de carácter fiscal, obteniéndose así por esta vía indirecta, y en contra de lo reiteradamente resuelto (entre otros: fallo del 6 de mayo ppdo, in re "Cafiero y otros s./ negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y cohecho") un pronunciamiento favorable al procesado a pesar de que el mismo se encuentra prófugo, Por tanto, y sin perjuicio de observar también que el auto apelado no constituye na sentencia definitiva, opino que corresponde desestimar este recurso de hecho. Buenos Aires, ? de agosto de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 Buenos Aires, 9 de ugosto de 1957.
Vistos los antos: °° Recurso de hecho deducido por Raúl Benito Castillo en la cansa Dirección General de Rentas s./ irregularidades administrativas", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las decisiones recaídas en materia de embargos preventivos, no son,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:382
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