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Fallos: 238:377 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Dicrames DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a Es, 101 se expresa que la sentencia recurrida ha violado las garantías constitucionales de defensa en juicio e ignaldad ante la ley, y se afirma la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones loenles de procedimiento que se consideran violatorias del orden de prelación legal establecido en la Constitución toda vez que no se ajustan n lo dispuesto por el art. 2? de la ley 13.936, prorrogada por la 14.356.

L Defensa en juicio, Expresa el recurrente que al condenársele a fs. 91 2 desalojar el inmueble locado se da como fundamento la ciremstancia de no haberse acreditado en autos que la transferencia se haya producido con anterioridad a la última presentación del demandado en un juicio de desalojo anterior.

Y agrega que toda vez que no ha podido probarse la fecha de dicha cesión, precisamente en razón de que el tribunal resolvió a fs. 87 via, no abrir el juicio a prueba, su parte ha quedado en estado de indefensión, vulnerándose así la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución vigente.

Sin embargo el apelante no menciona cuál era la prueba que intentaba ofrecer, ni en qué medida ella hubiera podido modificar el resultado del juicio. Tal omisión obsta al progreso del recurso de acuerdo con la jurisprudencia uniforme y reiterada de V. E. acerea del art, 15 de la ley 48, Il. Igualdad. También pretende el apelante que la sentencia se aparta de la interpretación que de la ley 13.581 hacen otros tribunales nacionales, lo que a su juieio importa la violación del art. 16 de la Constitución Nacional, pero al respecto, V. E. ha declarado que esa pretensión no sustenta el recurso extraordinario (Fallos: 233:173 y 183).

III. Se pretende por último que son inconstitucionales diversas disposiciones provinciales (art. 53 de la ley 1173; art, 18, ine, 3, de la ley del 22 de octubre úe 1892; ley 1606 y art. 553 del Código de Procedimientos de Salta) que no se ajustan, en materia de apelación, al eriterio adoptado por el art. ? de la ley 13.936.

A mi juicio no corresponde extender a la esfera provincial los principios procesales de orden nacional dada la reserva establecida en el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional. No existe, pues, conflicto entre disposiciones locales y una ley nacional eomo pretende el recurrente, y por ello, también a este respecto, debe reputarse improcedente el remedio federal intentado.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-377

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