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Fallos: 235:175 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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elietadas con arreglo a ella respecto del Patronato, Devuclvanse las actuaciones al Poder Ejerntivo en la forma de estilo.

ALFREDO. Orcaz MaxveL dJ.

Ancañanís — Exmere Y.

Garza — Canos Hennena,
ENRIQUE NELIS yv. 5 A. LA FRANCO ARGENTINA
RECUESO EXTRAORDINANIO: Requisitos propivs, Cuestiones nu federales, Seutencias arbitrarias, Procede el recurso extraordinario y corresponde revocir la sentencia del tribunal de alzada que, de oficio, por aplinción del decreto 25.025/41 sobre erención del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro e invocando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia, de clara en ocasión del fallo definitivo de segrimba instancia, st incompeteneía para seguir eomocien:o en el pleito pe vobro de comisiones prrtendidas por un corredor, máxime nando dicho pronminciamiento se funda en la extensión por interpretación de un fuero de excepeión.


DICTAMEN DEL Procrnanor GEX PERAL
Suprema Corte:

La arbitrariedad que se asigne al fallo apelado no se funda en el desconocimiento de algún derecho de naturaleza federal, Por lo tanto, el reenrso extraordinario interpuesto a fs, 79 de los autos principales es improcedente y enrrespondería desestimar la presente queja intentada por su denogntoria, — Buenos Aires, 4 de junio de 1956. — Sebastián Saler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-175

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