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Fallos: 238:266 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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propio interés —aunque él sea posible—, evidenciado muebo más aún ante el Proho de esta mina acción sub judice indaurada en su cohtra por Imperioso, le ha significado el embargo trabado y las posibles comecuencias del pleito, de orden económico, etcétera.

Ahorn hien, considerando las argunentaciones de la reconviniente, que afirma que la patente ha sido extendida contraviniendo las normas del art. 4, ley 111, negándole "novedad" e "industrialidad", desde que el invento, ul patentorse »e encontraría en posesión de la sociedad, porque a aquella fecha era ya conocido en virtud de haberse fabricado y vendido calentadores de ese mismo tipo, el smerito estima que la prueba producida no es alvoluta y totalmente convincento en ese sentido, ya que no obstante los términos de la demanda, los de la nbealición de posiciones de £. 130 ervan una situación de dude a aquel respecto, máSime cuando de toda la demás prueba aportada por una y otra parte no resultan elementos de juicio totalmente concordantes, como para poder apreciar si el enJentador antes de su pstentamiento, por el mero hecho de em fabricación y algunas porns ventas, había sido "publicado suficientemente", tal como lo exige la ley "en obras, folletos o periódicos impresos", y a este respeeto es invariable norma jurisprudencial que este requisito debe apreciarse con eriterio restrietivo por aplicación de aquel otro principio general de derecho que exigr que "las nulidades deben ser interpretadas redrictivumente", eriterio en el que evinciden la jurisprudencia y la doctrina (Patentes y Marcas, 1940, p, 61; 1950, p. 92, ete.; Pornierr, Des breceta dinrention, p. 555, 1 580; Feuxíxvez, Código de eo mercio comentado, t. 2, p. 298, 1" 360).

Lal Que, en comeruencia, no hallándose a juieio del muerito acreditados os hechos en que se funda la neción de nulidad opuesta por'la demandada en =i reconvención, corresponde su rechazo.

9") Que resolviéndose tanto la demanda como la reconvención con el 7echazo de ambas, las costas deben correr por su orden.

Por todo ello, Fallo rechazando la demanda instanrada por Antonio José Imperioso contra "Tisroy Comercial e Industrial" o Tisminetzky.y Cía., por imitaón y usurpución de patente, y la reconvención, Costas por su orden. — Juan Carlos Ojam Gaehe, SexTENCIA DE La Cámara NAcios at UE AvetACIONES EN LO Civil, COMENCIAL y PENAL EsrECIAL Y ES 10 Cox TENCIONADMEN ISTRATIVO Buenos Aires, 7 de agosto de 1956.

Y vistos los de la causa promovida por Antonio J. Imperioso, e./ Tisroy Com.

e Tu. Sor. Tieminetaky y Cía, »/ imitación y usurpación de la patente de ineión me S0005 por un nmevo tipo de enleniador a alcohol, daños y perinicios, Te reconveneión sobre nulidad de la miema patente, para conocer de las apelt:

ches eoneecdidas con vexpecto a la sentencia que rechaza la demanda, rechaza la reconvención, impone el cargo de las costas por su orden.

El Sr. Juez Dr. Francisco Javier Vocos dijo:

" Antonio José Imperioso es inventor de un nuevo calentador a alcohol euyna características obran en toda la documentación acompañada a la demanda:

Ca dición de inventor ha sido expresmente reconocida por la demandada al Carvalar la primera posición al actor (La posición afirmada por la propin de rernada dice: Jure el absolvente que es cierto que es inventor de un calentador a alevhol que produce una economía de combustible... .).

2) Bl inventor comenzó la venta y a explotar directamente su descubri

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-266

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