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Fallos: 238:261 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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obrando a fe. ... las netunciones correspondientes a los embargos del ententador, efectuados en los domicilios Auchorena $15 (dep. 3) y Trelles 2464, respeetivamente, El netor solicita se libre mandamiento de embargo sobre los bie bes y maquinarins de la eslle Trelles 2464, € intimado pars que estime el monto de los daños y perjuicios sufridos, en razón de lo dispuesto en el art. 5, ley 111, se presenta apreciándolo en la suma de $ 20.000 y reservándose el derecho de ampliar dieho monto, Se de por emplido el anto de f. 23 vt, y » corre traslado a la demandada —que es evacuado bajo la responsabilidad y eaución juratoria del actor— y se decreta el embargo solicitado, el que es diligenciado.

e) Tisminetaky y Cía, por apoderado contesta la demanda, oponiendo co mo defensa de fondo la Falta de neción, y reconviene a Antonio José Imperioso por nulidad de la patente 1? 50505, volicitando el rechazo de la demanda y se haga Ignr a la reconvención, con costos al actor.

Expresa que, de conformidad con lo establecido en la ley 50, niega todos aquellos hechos que no sean .reemocidos expreemente, afirmando, moler, La improcedencia de la ueción eivil por "usurpación y fabilicación" de patente y que el "uso indebido" está exento de sanción en la ley 111. Reconoce que a principios de 1952 el netor le vendió cierta cantidad de calentadores a alcohol idénticos a los reivindieados en la patente 1" 89,595, xin que existiera contento de distribución ni de representación que lo lignra con el netor, admitiendo como cierto lo referido por el netor eon respecto a la aceptación que dielos calentadores tuvieron en plaza, como también afirma que en el interin adquirió, vendió o tuvo en depósito, enlentadores de otra provedencia, entre los que se encontraban los fabriendos por Breitman (Casi "Anodisol"), los que 10 vendió, ni expuso, ni introdujo, después del 6 de julio de 1953, siendo —agreza— bastante parecidos a los fabriendos por el netor.

Dice, además, que desconocía la intención del actor de patentar el invento y que tuvo conocimiento de que fueron patentados poco antes de la iniciación de la presente nceión y que tunes Imperioso reclamó 2 la demandada en autos el hecho de que vendiera otras tipos de calentadores. Afirma que nunes ha fabricado calentadores, limitándose a comprar o tomar en consiguación aquellos, que, como otras merenderías, resultaban interesantes para la venia y niega en forma absoluta haber esusado perjuicio alguno al actor, o que únte tenga título alguno para reclamar exclusividad sobre tipo alguno de enlentador, ya que la potente > 59,505 ex total y abolutamente nula, razón por la enol reconviene por la mulidad de la mist. Exprea que el netor enrece de neción para de mandarlo, en virtud de que jumás ha fabiiendo enlentadores y que sólo se ln limitado a tenerlos en depósito, heeho que no puede ser enlificado de usurpación, imitación e Mbitiención de patente, ya que además de ser fabricados por un tercer, nunea tuvo conocimiento de que pudieran estar, aun formalmente, protezidos por una patente, es decir que para conformar el delito sde falsificación e usurpación de potente falta el elemento subjetivo, a sea el ronorimiento de que se trata de un elemento fnbsifiendo, Reenlen, por último, que después del 6 de junio de 1953, fecha de concesión de la patente 1° 59.505, no ha vendido, ni expuesto, 1i introducido el invento y que los elementos ineriminados =on- de propiedad de Breitman, los que fueron mantenidos por él en depósito a disposición de su fabriennte.

A) La demandodo, en su escrito de responde, al reconvenir, sostiene que el título de patente de invención u" 60,505, por el cual neciona la metori, es abvolutamente nulo, por imber sido conevdido —dier— en contravención 1 lo establecido en el art. 4, Jey 111.

Agrega que es fundamental, para la existencia de una patente, "la novedad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:261 
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