tir que está probado que el presunto inventor comenzó la venta y explo tación de su invento meses antes de iniciar los trámites para obtener la patente respectiva.
SENTENCIA VEL JUEZ NACIONAL EN La Civir Y Comrnciar EsPrciaL Buenos Aires, 6 de abril de 1955.
Y vistos: esta essa, Tetra 1, 1 6, fo, 227, año 1051 seguida por "Imperio Antonio José e,/ Tistoy, Com. e Jud. o Tismineteky y Cin =/ imitación y tsurpaeión de patente", Resultando:
a) Se presenta Antonio José Imperioso, por apoderado, adeduciendo de monde ordinaria contra "Tistoy Comercial e Imbustrial" o Tisminetzky y Cía, firma integrada por Elíns Tisminetzky, Dora Tisminetaky y Jaime Tisminetzky, con domicilio comercial en Anchorena 545 (dep. 3) € industrial en Trelles 2464, ambos de esta Capital, nelarando que este último figura bajo el rubro "Federico Freiman", La neción es promovida por imitación y usurpación de patente, con sus consiguientes daños y perjuicios y la fundamenta en las siguientes cirenntancias: el demandante Suduvo, en 6 de julio de 1953, la patente de invención y 50,05, "de un nuevo tipo de calentador a aleabol", el que fnbricaba —ice— desde comienzas de 1952 y, agrega, que por las inmejorables condiciones del calentador se impuso rápidamente, motivando una febril y abundante Cabriención para satisfacer, aunque fuera en parte, la demanda. Manifiesta que encomendó a bución a los demandados, con_quienes ya mantenía relaciones comercia Je Y ue para snivaguandarse de posibles uurpaciones realizó los trámites Para patentar el invento, que ohtuco°eon el número y en la fecha expresada nt supra.
Pier, aicmrda, que la venta de eslentndores sufrió una vensiblo disminución a partir de abril del expresado uño 1953, la que se acentuó más durante los meses de mayo y junio del mismo y que, ante tal circunstancia, mediante su propia investigación, pudo comprobar en varios comercios del ramo la existencia de un tipo de ealentador menejante al suyo, habiendo adquirido uno, el que junta o e tica de compra acompaña n los autos, como también pado menor" que dichos enlentudores eran fabriendos o vendidos por la Mist firma distribuidora de los patentados por el nctor, es decir la demandada, la que habría falsificado o ¡mitado = invención patentada. El hecho, n£rego, uta gravedud, en razón de los arte. 53, 54, 55 y 56 y eones. ley 111, por ser ss distribuidores y tener relación de dependencia, y e reserva también el derecho pare reclamar daños y perjuicios, en razón —dice— del tiempo en que los densimdados vienen uenfruetuando si patente. Acompaña dos ententadores: uno patentado leten "A", en sil enja, papeles nexos y mANCA de fábrica.
y otm fabifieado, sin ninguna mnrea y, asimismo, acompaña El titulo de la patente de invención y su legajo.
Funda =a derecho en lo dispuesto por los arts. 1 y eones, ley cit, eun res perto a la (abifiención, y arte. 53, 54 55, 56 y eones, de la misma ley en cuanto a los agravantes. Pide, como medida previa, el embargo y depósito en eretaria de un ejemplar del enlentador me motiva el presente juicio y que, oportunamente, se haa Jugnr a la denunda en todas sus partes, eon resarei miento de los daños y perjuicios.
bj Declarado tn competencia del juzgndo, se ordena bajo la responsabihidad del vetor el secuestro de un enlentador y se corre trasimdo de la demanda,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:260
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