miento, poros mexes antes de iniciar los trámites para obtener la patente de +1 invento, que lo fué en set. 11/0952.
59) Dicha venta la comienza por intermedio de la firma demandada que, sin mediar contrato expreso de distribución, cumplía de hecho esas fnnciones con los productos de la fábrica del netor (ver demanda, m contestación y confesón de Elías Tisminetaky y de Antonio José Imperioso). ñ 4) Antonio José Imperioso solicita su patente de invención en set. 11/952 y se le roncede en jul. 0/053, mediante el título 5? 80.805.
5) Con motivo de la vinculación establecida respecto al enlentador, Imperios realizó importantes ventas a los demandados.
6" Por 'ordin de Lacio Tisminetrky, que formaba parte de "Tisroy", el testigo Gregorio Breitman fabrienba un enlentador a alcohol desde principios de 195: (ver declaración de Breitman a f. 122). La demandada ha reconocido que "adquirió, vendió o tuvo en depósito enlentadores de otras prosedencias entre ee culos se encontmban los fabriendos por un señor Breitman (ems, "Anodi- S Mee que von bantante parecidos a los fabricados por el acto". A la luz de la avelaración de Breitman, el hecho de la tenencia y la venta de alentadores por parte de In demandada, se aclara en el sentido de que el testigo reitman los fabricó por encargo de Tiaminetaky. Esta conclusión ve confirma por la declare ción del testigo Teodoro Bartt a quien se le pregunta: "Para que diga el testigo a pedido de quién estuvo por pasar prempuesto para una ulterior fabrieación A Pecientadores, contestó: "Que el presupuesto era para Tisminetaky", de donde ve lega a la conclusión de que Tinminetaky buseó fubricantes para los "enlentadores" bastante parecidos » los del netor" y los eneargó a quien le hizo mejor presipuesto. a 7) Elías Thmineteky es propietario de la maren "Fragus", para didineuir artículos de lus clases 8 y 10, títulos n° 262679 (ueordado en nov. 10/050) Y nm" 240.100 (en mar. 20/1051), según informe de la Dir. de la Propiedad Industríal de £. 111.
Ll Los calentadores sceuestrados en los dos domicilios de la demandada, a caber: en Anchorena 845 (dep. 3) y en Trelles 2404, llevaban estampada la marca aragua". Estos dos puntos confirman entegóricamente la conclusión del pyo tor No sólo se fabrican los "enlentadores parecidos", por encargo de Tisminetzky, sino que DE les pone an marea, heeho qué confie=n en autos.
") ofisroy" vende nm diferentes ensas de comercio los enlentadores con la marea "Fragua" (ver declaraciones de Lorenzo Giuliano e Isane Wainer, e informe de la firma Velada y Cín.).
10") A £, 7 del enaderno de prueba de la actora, vale decir a %. 66, se encuentra agregado un prospecto de propaganda donde se reproduce en un ET Sado in fiemra del eslentador, llevando inserita en °u caja la marca "Frague".
El prospecto dire: "Garantido por us fabricantes, Calentador a alcohol, con el gnsificador patentado". A £. 95 ves. se formola a Elías Tisminetaky la siguiente Posición: "Jure como es cierto que el folleto o grabado de propaganda agreado ha sido heebo confeccionar por la demandada", a lo que contestó: "Que mo es cierto, que fué hecho confeecionar por la actora, haciendo poner que eta patentado para despistar a los competidores". Pero, n renglón neguido, ve le Propone una posición amplistoria del pliego en la forma niguiente: "Jure cota Prororio ue la demandada enenryó directamente a la imprenta la confección del Folleto de £. 7", contestando "que es cierto". Si el prospecto donde figura el cado tador lo reconore coma patentado y éste fué encargado directamente por Tismineteky, la situación no tiene más que dos explicaciones: a), O bien lo hi ese feccionar el actor Imperioso llevándolo el demandado a la imprenta, y en ente deme éde no puede ignomr que el invento de Imperioso era patentado; b)_0 el prospecto lo mandó dirertamente a confeccionar Tisminetaky para sus calento.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:267
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