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Fallos: 238:264 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los secuestrados por el oficial de justicia en sus diligencias de fs. 19 y 21, no lo es menos que la actora no solicitó en la instancia oportuna la realización de prueba pericial alguno que informara fehscientemente si los segundos son falsificaMaa potente, ya que no obstante tratare de un artículo euya tien de fabricación al parecer no es MUY complienda, es incuestionable que el suscrito no se encuentra enpueitado para apreciar en todos its matices las earacterísticas le oa mismos y poder nsí pronunciarse en forma enbal los imputados son exmetamente similares con el "nuevo tipo de enlentador", de la patente 5" 50.505, ateniéndose 4 lo que resulta de su descripción y determinación de características en la respectiva reivindicación ya que 10 se exestiona su semejanza externa, vino la térnica de su fabriención.

La parte demnndada, en st alegato, hace mérito de est cireumstancia, sosteniendo que por no haber producido el uctor prueba pericial alguna que «determine si el alentador embargado es similar a la patente que esgríme, no puede conside rare probada la usurpación que invoen, conchisiones que el suscrito comparte, como lo expone preevdentemente, Más nún, debe tenerse en cuenta que la entonces Cám, Fed. Cap. en >entenein de mayo 3/946, en antos °Vieente Sánchez v. Gicovate E. E. La por cesación de mo de patente", ha sentado la jurisprudencia reiteradamente sostenida en mumerostis tallos, de que la "simple semejanza de formas y dispositivos, no comtituyen la imitación ineriminada, con tal eriterio podría llegare a extremos de interpretación inconcilinbles con la netividad de los inventores que trabaría y anularín el progreso general hasado en tales actividades" Patentes y Marcas, 1916, 14 11), lo emal corrobora el criterio sustentado por el suscrito, puesto que no habiéndose probado, con la seriedad inenestionable del informe del técnico especializado, el hecho de la imitación y usurpación de la patente, nu es posible admitirlo ante la "simple semejanza de forms y alisposifiv" que no pueden "constituir la imitación imeriminada", exactamente como lo prevé el mo jurisprudencial referido, tanto más enanto que ameuel mismo tri bunal en la cama "Defranehi ve Corporación de Transportes", sostuvo que "en esta elase de juicios, la pericia técnien es lo fundamental, desde que adeterminar si la idea realizada en cierto meennisto es hrual a la que se materializa en otro similar y si en sus resultados existe identidad, es función delicada que siempre será mejor ejeentada por el tónico epecializado en la profesión de ingeniero" Patentes + Marcas, 147, pp. 1409), razonos todas éstas más que suficientes para abonar la resolución que se miopta en autos. En esta situación remita inoficioso entear a csiderar los demás elementos de prueba aportados, por ser ya inneeesario pronmneiaree sobre sí los enlentadores eran 0 no fabricados por Preitman, e por el propio demandado, sobre si los que Nevan la marea "Fragua" =on idénticos 2 los amparados por la patente, como analizar las declaraciones testimoniales y absolución de posiciones, elena ya que como se expone mt supri. falta el elemento fundamental que puntantice al juzgado si existe 0 no el hecho material «le La imitación y de la usurpación, por Ta que se demanda en autos, y siendo ns, todas las demás eirvumtancias traidos n la enti=ito resultan de enrácter subsidio rio y +e tornan en inmoctirs.

1) Que en enanto a la ¡nvocación de to previsto por los mita. 53, 55, 55 y Sl, dev 111, en que también fundamenta =1 demanda la netora, evidentemente 1esaltan totalmente inapliembles al juicio eivil sm lite, ya que aquéllos enlifienn desde el punto de vista peral La °defrandación de los derechos del patentado", reputándolo "delito de fabiticación" y lo enstiga con pens de multa e prisión, "in peruivio de la indenmización de daños y menodeabos a que hmbiere lugar" y, msimisto, prevé la misa sanción penal para los que evoperen en la Falsificación como tombién para los ensos de reincidencia y circunstancias agravantes, por haber sito ubrero o empleado del patentado 0 haber obtenido de éste por seducción el conocimiento del invento; vale decir, que se trate de normas que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:264 
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