dores "Fragua" y le puso la indieación de patentado, eu fines manifiestos, En ambos ensos la situación es idéntiea desde el punto de vista de la buena o mala fe del procedimiento.
11) De los hechos precedentemente enumerados y que restiltan de autos, se llega a precisar con elaridad la situación, que es la siguiente: Antonio José Imperioso inventa el nuevo tipo de enlentador u alcohol y lo fabrien y entrega para la venta al público a la firma demandada, que conoce perfestamente el earácter de inventor de aquél, reconorióndose est condición. Mientras Imperioso gestiona su patente de invención, la demandada, después de pedir presupuestos de fabricación, elige un fabriennte y n comienzas de 1954 le encurga la prove ción de calentadores, que ella misma reconoce como muy parecidos a los que le proporcionaba Imperioso. Les pone la marea de su propiedad —"Fragua"— y los pone en venta. Inmediatamente se paralizan las ventas del enlentador fabrienda por Imperioso, que tiene en trámite su patente desde setiembre de 1952. y le es otorgada finnimente en julio de 1953.
Advertido imperioso de la situación, eommpareee 3 este fuero e inician la prevente demanda. La demandado, no solamente pide el rechazo de la nevión, sino que reeonviene por nulidad de la patente concedida a Imperioso, 12) Ante todo debe precisar el sentido de la demanda, desde que la contraparte, en
Sin embargo, a fs. 24, vale decir antes de que la demandada contestara la demanda, la actora compareció y dijo que había sido dañada prima facie en la suma de "8 20.000", reervándose el derecho de ampliar dieho monto no bien tuviera eb su poder otros datos estimativos.
Aunque hay una cierta imprecisión, la demanda aparece como un neción civil por la uueparión de la patente y los daños y perjuicios derivados, habióndose hecho una estimación de los daños en ln cantidad antes mencionada, y Jas contas del juicio. "La finalidad de esta neción —según Raywexno La Frus iNDEZ— es la comprobación de la usurpaeión, el reso de la misma para el futuro y el resarcimiento de los daños sufridos por el netor" (Código de comercio comen fado, %. 2, 1" 80), 1) Dice hien la demandada, al alezar, que habiéndose enestionado la vi lider del título en virtud del enal setún el netor, corresponde analizar primeramente la esistencía, vigencia y validez de ese título, pues sólo después de deelarada su validez podrá entrarse a considerar los restantes problems..." Y con tal motivo entran tratar el tema de =ir reconvención; la nulidad de la patente concedida al netor. La funda en el hecho de faltarle —según diee— el requisito de novedad exigido por el art. 4, ley 111; dicho requisito falta por haber explotado ui invento eoti anterioridad a la concesión de la patente, Cita, en apoyo ale su tesis, abundante doetrima y jurisprudencia.
1 Para apreciar el valor de tal argumentación y nplienr correctamente al enso los textos legales que lo rigen, estimo conveniente analizar com enidado dichos textos para entender =i sentido y el aleanee de sus disposiciones.
15") La ley 111 se dietá para reglamentar la parte pertinente del art. 17, Const. Nue, que dice: "Todo autor o inventor es propietario exelusivo de si obra, invento » deeubrimiento, por el término que le acuerda la ley".
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:268
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