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Fallos: 238:270 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cl término que la ley ha fijado. Esto quiere decir que la ley toda se orde Je protección de la actividad crendora y a estinmlaria protegiendo el derecho del inventor a explotar su invento. De munera que, en definitiva, el fin de In ley es el de proteger la explotación del invento por su propio inventor, con lo eval asegura el ejereieio del derecho de propiedad reconorido por la Constitución.

Ahora bien, »i la ley tiene por finalidad proteger la explotación por el inventor, si éste efectún dieha explotación antes de la concesión de la patente, 10 hace otra cosa que ejercer el dorvelo —anterior a la ley— que la Constitución le i reconore y al cual tiemie la ley. Nuñea puede seguirse de allí la consecuencia de privar al inventor de si propiedad y de xa invento.

Esto es lo que surge de la naturaleza del derecho y la interpretación correcta del e ley: que, por lo demás, en ninguna parte establece que Un exblo:

tación anterior por el propio inventor signifique la falta de novedad, que i1mpide la concesión de la patente.

19) hue dónde se ha smendo la comeenencia de que a expletación Per propio inventor produce la nulidad de ln patente? Ante todo debe decirve que e ha ley y en uma ereución doctrinarin, que se has proyectado sobre la jurisprudencia.

Se ha partido de la base de la "existencia de un contrata sinalagmático entre el inventor y la sofiedud representada por el Gobierno, que el inventor e [ONTES Tuete con la saciedad a hacerle entrega de una invención novedos y que la mociogan nl vez hacer gozar exclusivamente de xt descub:iniento deranto a tienpo y teniendo en eventa que "si el pretendido inventor", en lamer de e ertobrimibnto nuevo, 70 le de a la sociedad sino elementos conpeidos O e, meritos en obres conocidas o publicadas, "el pretendido imeNOE o dopojado de su título de patente, porque al no entregar nado al Mde ele DE trataba de algo que ya estaba o ha a tar en prende e a eemidad de su cooperación— no puede guardar dl prvico ale le ha sido acordado eomo premio del deseubriniento de que debía hacer € trega" (ver las citas del alegato de la demandada).

Y Crean: citando a Cantaura: "Bi la invención careve de novedad "al Ue de lo fomarión del vontrato" entre el inventor y la sociedad, si ésa ya Gene er de erio'de la invención, el inventor mo le entreza nada que ella ya 9 Pri Meeoco' de los argumentos esgrimidos por la demandada parten de un =puesto semejante, hasta Hezar a la conclusión sostenida por le "eME.

2) ión del contrato falwn la naturaleza del derecho, tal como lo ha reconocido la Constitución y ha prevalecido en la doctrina.

ma iQución revonose el derecho del inventor, que nace de xy actividad ora Oirestamente en el momento de la ercaión o invención y mo,el día de la a de ningún contrato, que para muestra legislación mo existe.

Ve cuado el inventor explota su invento antes de obtener la patito, Vte" a la Josiedad un aporte que In beneficia y ésta tiene el deber de reconemr Y UT
E dia en que acterdo el beneficio de la patente no modifica Para O
er El de el inventor hizo un aporte al acervo social, que éste Tué evedos, beer ln cotedad'mo podría legtimamente apoderan de invento > DEUDA e habla ido librado al dominio público; porque e= partiría de "e PE ción de abandono de la propiedad que nada justifica, or ho demás, todas las citas invoradas por el demandado en "il SPOT PU den Perra von jueza a os pretedidos inventores pro a A inento de e deja de seno por el brcho de que haya explotado eu invento antes de patentarlo.

217) La jurisprudencia que cita el demandado, especialmente el enzo de ca a Pull 227 200, incurre en la mina desaturalización del derecho

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-270

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