Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:257 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

de la actora en el Tribunal de Tasaciones, Ingeniero Enrique Martini, reiterada expresamente en el memorial del apelante de fs. 191.

Que, en lo atinente al abro de las mejoras ($ 33.500 m/0.) y ° la aplicación del coeficiente de "disponibilidad", no enbe abrir opinión por no mediar agravio —— atento la reducción de valores dispuesta en este pronunciamiento y a lo previsto en el art. 18 del deereto 17.920/44, vigente a ln época eN que e , ba ha litis y enya validez eonstitucional no ha sido enestionada, corresponde declarar que las codas deben abonarse en el orten camado Por ello, se modifica la sentencia de fa. 177/180, est: n.ecióndose en el concepto de total indenmización la suma de $ 278000 m/0. y declarándose que la costas deben ser abonadas por su orden. Los intereses como lo dispone el Er. Juez. Las costas de la alzada también por xa orden en atención a la natuvuleza del asunto. — Tomás 3. Rojas. — Agnstiu 5, Coll Zuloaga. — Isidoro L. M. «Alconada Aramburú.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 206 es procedente de acuerdo con lo que preseriben los arts. 24, ine. 7 npart. a), de la ley 13.098 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs, 212). — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1937.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Borrás, José Manuel Celestino y Manuel ./ expropiación", en los que a fs. 206 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cómara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 4 de setiembre de 1956.

Considerando:

Que volamente corresponde tratar el recurso ordinario interpuesto a fs. 205 por la parte demandada, en razón de no haberse Vencedido el que planteó a fs. 200 la parte actora, por no enusarlo agravio la sentencin de la Cámara (fs. 203).

Que ofrecida en la demanda la suma de $ 27.600 en concepto de indemnización total (fs. 4 v.), los expropiados reclamaron $ 10 m/n. el metro cuadrado (fs. 27), que importaba un total de $ 600.000. El "Tribunal de Tasaciones, con la sola disidencia del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos