de la actora en el Tribunal de Tasaciones, Ingeniero Enrique Martini, reiterada expresamente en el memorial del apelante de fs. 191.
Que, en lo atinente al abro de las mejoras ($ 33.500 m/0.) y ° la aplicación del coeficiente de "disponibilidad", no enbe abrir opinión por no mediar agravio —— atento la reducción de valores dispuesta en este pronunciamiento y a lo previsto en el art. 18 del deereto 17.920/44, vigente a ln época eN que e , ba ha litis y enya validez eonstitucional no ha sido enestionada, corresponde declarar que las codas deben abonarse en el orten camado Por ello, se modifica la sentencia de fa. 177/180, est: n.ecióndose en el concepto de total indenmización la suma de $ 278000 m/0. y declarándose que la costas deben ser abonadas por su orden. Los intereses como lo dispone el Er. Juez. Las costas de la alzada también por xa orden en atención a la natuvuleza del asunto. — Tomás 3. Rojas. — Agnstiu 5, Coll Zuloaga. — Isidoro L. M. «Alconada Aramburú.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 206 es procedente de acuerdo con lo que preseriben los arts. 24, ine. 7 npart. a), de la ley 13.098 y 22 de la ley 13.264.
En cuanto al fondo del asunto, el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs, 212). — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1937.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Borrás, José Manuel Celestino y Manuel ./ expropiación", en los que a fs. 206 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cómara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 4 de setiembre de 1956.
Considerando:
Que volamente corresponde tratar el recurso ordinario interpuesto a fs. 205 por la parte demandada, en razón de no haberse Vencedido el que planteó a fs. 200 la parte actora, por no enusarlo agravio la sentencin de la Cámara (fs. 203).
Que ofrecida en la demanda la suma de $ 27.600 en concepto de indemnización total (fs. 4 v.), los expropiados reclamaron $ 10 m/n. el metro cuadrado (fs. 27), que importaba un total de $ 600.000. El "Tribunal de Tasaciones, con la sola disidencia del
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:257
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