y me de razón em la arruventación de detalle hecha por, los mise En tér minos generales, en tol sentido comidero suficiente decir que piemo que el informe de fs. 102/112 tué justamente cuestionado por la contestación de fa, 121/15 en lo que respeta a ciertas transacciones utilizadas como antece«dentes, según se lo reconoció nl proceder ése a la modificación de fs. 136/138; pero que Ni est contestación ni la de Es. 144 157 se justifican nl pretender suersivamente $ 7,71 1" mn. y $ 845 m/. por el mi mediante la exclusión de operaciones: útiles mabgrado diferencias y la inclusión de ventas inaproveehables por sis muy distintas enracterísticas, como 50 .eñala a fe. 158/161. Y si me Preto de seguir es» razonamiento de detalle para llegar a una coneluión fundada en =1 aceptación . . erítica,.es por la fundamental cireunstancia de dea Temeción vupropinda en autos es Tindera por el X. 0- y TAE e timple prolongación de la que fué objeto de dessprogio.en 107 autos "Baneo Hipotecario Nacional e/ Larumbe y Harbería María Cecilia, %/ as, de ta merearía actunvia, dende, con extensos fundamentos UL or ramito y tengo aquí por repredcidos, Degué e la melón de ae de valor respectivo era el de 8 7,16 m/n. el m3, Reconozco la diferencia resultante ries Gltimo lote deb frente a la Ay. Campo, mientras ave el de le deatmies neimeiones se encuentra algo alejado de la mima y 10 MM UN Te, o a oceción más salida que unn vervidumbre de paso arordmia. Pe o de Pero ero que, poro más o menos, se compensa_ese inconveniente con la gn diferencia de superficie en uno y otro ca Estimo pues equie E ma precio igual al lote de los Sres, Horrás pero con la deducción o e ae ablicar el ramnable eoeficiente de 05 por oempación MUS eme Trivanal de Tasiones, atento a que la existencia de arrendamiento le merda reconocida por el propio demandado, el ameribir el acta de 10m de posesión y la memoria deseriptiva de fs. 10/12. Así pues a 8 60 m/o. el m3 e Tara los 00000 m2? del emo la cmtidad de $ 404000 m/0.. que «l expropiante debe abonar el expropiado en autos.
Y má desde ya e declara. , 111) Que en eunnto al precio de las mejoras, que ex el sermndo ette de o oricion Téeniea y la Sala le fijaron el valor 6 33.500 m/n. (Ex 190 y 137) que el representante del expropiado neeptó (fs. 129), introduciémdole a aia Sala, en la contestación de fs. 155/161, la eorrependicnte ME Pe cupeción, que lo redues a 4 31525 10/n. entidad que en defiitia TE Penal (fs 105). Por todo ell y lo antes expuesto respecto de 1a ui e nendamiento, estimo equitativo fijar como previo de dichas mejoras el de $ 31,825 w/n.
Y así igualmente desde ya DE deelara.
1) Que en lo que respecta al cuarto punto objeto de dechión —indemti:
cación Dor tuero cosante y daño emergente del cose de actividad— rin que °e ee "abrir juicio alguno sobre la pertinencia de tales rbros, correponde dettimarios a falta de toda prueba sobre el particular.
Y así también desde ya se deelara.
v) Que en lo que se refiere a las restantes euestiones plamteriers :
> e E lorpiante pegar al epropindo intereses, a estilo bancirio da eo de 1 iniposión de fs. 10 y sobre la difenncia entre el deBÉiO de lemas esta nontencia fija romo valor total de la tierra y me Meira hb) tre vale que el netor soporte las costas, ntento n la ae ve MS ció, 96 Medid y eta ventencia mite y lo que disponía el art: 1 4E 7 UE e ilicación de at. 1 del deerto del P. Es X. 109/41 Y matifieó el art. 2 de la ley 13:204 .
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:255
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