DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
Se iniciaron estas actuaciones a raíz de la explosión de una poderosa bomba colocada en la vía pública, que originó destrozos en las instalaciones de un negocio ubicado en el lugar.
Con tal motivo se ha trabado la presente contienda negativa de competencia entre el señor Juez Nacional en lo Penal Especial y el señor Juez Nacional de Instrucción, sosteniendo el primero que el hecho encuadra priva facie en los arts, 211 y 183 del Código Penal (desde tal punto de vista sería más bien aplienable el art. 186), mientras que el segundo opina que se trata de la infraeción prevista en el art, 79 de la ley 13.985, cuya aplicación corresponde a la justicia federal, según lo preseribe el art, 17 de la misma ley.
Comparto las razones expuestas a fs. 33 para fundar este último eriterio, coincidente en lo esencial con lo que he dictaminado el día 21 del corriente en la causa °°González Félix o Víetor s./ infraeción al decreto-ley 4161/56, contienda de competencia", y, por lo, tanto, opino que el conocimiento de Ia causa corresponde por ahora al señor Juez en lo Penal Especial, Buenos Aires, 25 de jumio de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1957.
Autos y vistos; considerando :
Que si bien es cierto que, como lo señalan el anto dietado n fs. 33 por el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal y el dictamen precedente del Sr. Procurador General, no cabe descartar la posibilidad de que el hecho que dió origen a esta enusn esté relacionado con otros de análogas enracterísticas recientemente ocurridos en esta cindad y en el interior del país, que podrían encuadrar en las previsiones de la ley 13,985, también lo es que la investigación llevada a cabo no ha logrado individualizar al autor o autores ni proporcionar elementos de juicio suficientes como para acreditar, siquiera prima facie, que aquéllos hayan tenido alguno de los propósitos específicos que se requieren para configurar la infracción al art, 7 de la ley 13985. No media así, en el caso, la ciremmstancia de que los hechos motivo de la enusa aparezcan como indudablemente propios de la jurisdicción federal, de que hizo mérito esta Corte en Fallos: 237:
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:203
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