Constitución de 1853, con fundamento que no exeluía la reforma de 1949 —eonfr. Fallos: 235:369 —.
Por ello se desestima la queja que antecede, ArmueDo Oncaz — ManveL dJ.
Ancañanís — Exmique V.
Gantt — Canos Hennena — BentaMÍn ViLLeGas BASavirBaso.
S. A. Cía. ARGENTINA DE SEGUROS LA UNIVERSAL
y. NACION ARGENTINA DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varias, Acreditado fehacientemente en la causa por prueba testimonial, pericial y por el resultado de las actuaciones administrativas, que el único eulpable del siniestro oeurrido a un avión fué el conduetor de un camión perteneciente al Ministerio de Aeronántica, que eruzó la nieta de aterrizaje cuando aquél descendía, corresponde atr al Estado la responsabilidad del hecho.
No la excusan la eirennstancia de que el piloto del avión se haya negado a firmar la declaración prestada en el bento se e de a te me. ni manifestado, a título N personal, por el eopiloto, en el sentido de que pudo evitarse la entástrofe con una maniobra determinada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, No excusa la responsabilidad del Estado frente al asegurador que pagó los daños por el accidente ocurrido a un avión, al eruzar la pista de mentado un camión perteneciente al Ministerio de Aeronáutica, la circunstancia alegada por los representantes del Fisco de que la póliza de seguro no enbre el siniestro, que ocurrió durante un vuelo experimental, si en las condiciones particulares de la póliza se establece que la aseguradora extiende su responsabilidad pr los daños acaecidos en vuelos experimentales. A lo cual se agrega que la subrogación con
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:865
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