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Fallos: 237:867 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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da en la eausa penal y en el sumario administrativo, que corren por cuerda y, por esa razón, a la demandada le incumbe la responsabilidad definida en los arts. 1112 y 1113 del Cód.

Civil; e) que como consecuencia del accidente, el avión quedó casi del todo destruído, falleció un tripulante, se lesionaron otros, lo que obligó al pago de indemnizaciones y de gastos de inspección y peritaje; conforme con el art. 525 del Cód. de Com. y con la cláusula mo de le pati, tiene derecho a repetir contra la demandada, res; ; d) que el seguro se contrató en libras esterlinas; la indemnización por pérdida del avión fué pagada en el equivalente de 55,940 libras; como la cotización de esa moneda se ha elevado, la diferencia debe ser soportada por la demandada, 2) El Gobierno nacional pide se rechace la acción, con costas. Dice: a) que niega los hechos; b) que niega todo derecho a la netora, porque el avión matrícula L V-H. LX, a que se refiere, no figura en la póliza; e) que tampoco puede repetir, porque no tenía obligación de indemnizar, ya que el o intra o. — mo EJ a ua 3 de a De iza; porque hubo negligencia en sus tri tes; porque zaba un vuelo de prueba o de adiestramiento; porque incurrió en la infracción de leyes y reglamentos; porque uno de los pilotos carecía de licencia, según probará oportunamente.

Considerando :

1 Que la negativa general de fs. 94, ha sido limitada A eatrenf del metas fito de Toronto Y de mue malo, »e.

gún la defensa establece con claridad en su alegato, las objeejones que mantiene se refieren; a la identidad del avión aceidee Me eutremeite de eres a fever de le adernea la falta de idad del Estado por los daños causados.

2 Que la objeción no tiene más motivo que el de que en la póliza no figura ningún avión con matrícula E V-H. 1. X. como se escribe en la demanda y ello significa que esa objeción no tiene más origen que el de haberse cambiado de orden esas letras, por error simple y sin trascendencia, que no puede tener ningún efecto desde que en toda documentación y en toda la actuación administrativa y judicial, civil y penal, consta que el avión accidentado tenía la matrícula L V-H. L. X. a que se refiere la póliza, 3 Que la justicia penal, en la causa agregada, como la autoridad administrativa en el sumario que instruyó, han deelarado, en definitiva que el único culpable del accidente fué el conduetor del camión oficial; agregando, la Dir. Gral, de Aeronáutica, que no existe responsabilidad por parte de la tri

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-867

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