SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN Lo CIVIL, ComMrreiar: Y PENAL ESPECIAL Y EN
Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 5 de julio de 1956.
Y vistos los de la emtisa promovida por La Universal Cia.
Arg. de Seguros 5. A. e,/ La Nación, s./ repetición, para eonocer de las apelaciones concedidas a fs. 345 v., 46 y. y 349 y, con respecto ala sentencia de fs. 342 a 344 y.
El Sr. Juez Dr. Francisto Javier Voeos dijo:
1 Los hechos que dan lugar a este juieio ocurrieron el día 24 de julio de 1947, en el Aeropuerto de Morón, En cireunstancias que el aparto cuntrimotor Avro York L Y-I. T. X. finalizaba un vuelo experimental o de prueba, cuando había aterrizado —eon permiso del control— a efectuaha la carrera final, a una velocidad de más de 120 kilómetros por hora, embistió a un camión de servicio perteneciente a la Dir, Gral, de Infraestructura, dependiente de Aeronántica, que en ese momento se eruzó imprudentemente en la pista. Como consecuencia de la colisión el avión se incendia, quedando totalmente destruído, Fallecieron Robinson Founlds, copiloto; Oscar R. Echepare. empleado de control de vuelo y el conduetor del camión Juan A. Alzola. IHeridos resultaron Martín Sattler y James Little.
La compañía actora abonó a "Fama" la cantidad de $ 965.700; pagando también indemnizaciones por los daños entisados en las personas, Como la actora estima que la eulpa del aceidente la tuvo exclusivamente el conductor del camión, demanda al Gobierno nacional por la suma de $ 1.011.012 von más sus intereses y costas del juieio.
2 El procurador fiseal opuso, al contestar la demanda, diversas defensas, que la sentencia restme y sintetiza en tres enestiones: a) identidad del avión accidentado; b) a la falta de responsabilidad del Estado, y €) a la subrogación, La senteneia, después de estudiar diehas enestiones, hace Ingar a la demanda por la cantidad de 8 943414,30 ron sus intereses y costas. De dicha sentencia apelan ambos partes, 3 El Sr, prosurador fiseal de la cámara expresa sus agravios a fs. 360 y sigts.
a) Su primer agravio se refiere a la identidad del avión.
El problema se había planteado a raíz de que la actora al de mandar, eseribió la denominación del avión en la siguiente
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:869
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