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Fallos: 237:860 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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cional de Apelaciones de Córdoba de fecha 5 de setiembre de 1955.

Considerando :

Que contra la estimación de oficio practienda por la Dirección Impositiva el 30 de diciembre de 1949 se interpuso el recurso de reconsideración el 19 de enero de 1950, el cual fué resuelto negativamente el 11 de diciembre del mismo año, intimándose a los contribuyentes para que dentro del término de quince días abonaran la diferencia de impuesto a los réditos resultante entre lo estimado por la Dirección y lo pagado en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

Que contra esa decisión, sin el previo pago de la suma exigida y sin el planteamiento, por consiguiente, del reenrso de repetición, se dedujo el 14 de enero de 1952 la demanda de fs. 16, con el objeto de que se deelarara nula y se desestimara la determinación presuntiva de los réditos, Fundada en las omisiones señaladas la demandada planteó la excepción de incompetencia de jurisdicción, a la que ha hecho lugar la sentencia recurrida, Que el art. 75 de la ley 11.683 (T, O. 1952) estableee que podrá interponerse demanda contenciosa en los casos de resoluciones reenídas en recnrsos de reconsideración, excepto cuando estos se refieran a estimaciones de oficio: o en los de no resolverse administrativamente, dentro de los plazos que establece la ley, los recursos de repetición y de reconsideración, salvo enando este último se refiera a estimaciones de oficio, Esos preceptos demuestran que contra las estimaciones de oficio no puede intentarse recurso judicial, aun cuando no hhiere sido decidido dentro del plazo legal el recurso de reconsideración interpuesto (Fallos: 197:13 y 19:417 ).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-860

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