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Fallos: 237:866 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

TL
ciente lucida contra el res ble del daño, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, No procede considerar en la tercera instancia ordinaria las defensas que no fueron opuestas por la demandada en el escrito de responde y que han quedado, así, fuera de la litis, DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

a A. autos se a eduado elaremente el monto de los causados a la empresa propietaria de un a que le fueron pagados por el a AeepLaria de Me aNiea accidente ocurrido por culpa exclusiva de un dependiente del Estado, corresponde desestimar el agravio del representante fiscal fundado en que lo pagado por el asegurador no tiene necesariamente que coincidir con lo que el Estado, presunto responsable del siniestro, tendría que indemnizar.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL Y COoMErCtan EsPECIAL Buenos Aires, 29 de octubre de 1953.

Y vistos, para sentencia los de la causa promovida por La Universal Cía. Arg. de Seguros S. A. €./ La Nación 5,/ repetición; y Resultando: —1) Que, a fs. 26 y fs. 316, la actora reclama el pago de $ 2.227.345,40; exige intereses desde la notificación de la demanda; pide costas. Dice: a) que aseguró un avión Avro York, matríenla L V-H. ]. X., propiedad de la Flota Aérea Mercante Argentina; b) que el 24 de julio de 1947, en la carrera final my aterrizar después de un vuelo de entrenamiento y prueba de material, embistió a un camión, de la demandada, cuyo conductor, contraviniendo las ciones respectivas y las más elementales normas de prudencia, pretendió eruzar la pista; la culpa del conductor del vehículo oficial, como eausa exclusiva del accidente, ha sido ya declara

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-866

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