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Fallos: 237:862 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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dispuesto en el art. 78 de la ley citada. Por lo demás, la citada admisión de la demanda de fs. 36 fué hecha "en cuanto por derecho corresponda"', limitación que revela el carácter provisional de la misma, propio de todos los pronunciamientos sobre competencia mientras no se haya oído al respecto a la otra parte del juicio.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de fs, 206.

Amaro Oncaz — ManveL J.

Ancañanás — Exnmique V.

Gatti — Canros Herrera — BexJamÍN ViLLegas BAsavit

BAÑO,

PEDRO ASQUINI v. 8. R. L. GRANDES CONFITERTAS

Y ANEXOS CRISTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La posibili í Alquil " 1 eta de e. e al recurrente, es una eventualidad previsible. Por ello, la invocación posterior de cláusulas constitucionales, así como de la doctrina sobre arbitrariedad, no sustentan el recurso extraordinario. pues son extemporáneas (').

— (1) 99 de mayo. Fallos: 24:734 y 749; 235:332

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-862

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