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Fallos: 237:762 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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como tales, porque pueden producir confusión en evanto a su origen, por ser notorio o estar probado en juicio que el país, pueblo o lugar de los que pareeen provenir, es productor en gran escala de los mismos produetos cuya marca se pretende registrar.

En las presentes aetunciones se ha demostrado que Dinsmarea es un país gran exportador de artículos alimenticios —especialmente produetos lácteos—, prueba que no ha sido desvirtuada por la contraparte y que ha sido debidamente acogida por el Juez a fs. 87. A tal respecto los netores no han hecho cuestión de ninguna naturaleza nl expresar agravios a fs. 92 y tampoco se ha referido a ella la sentencia de segunda instancia de fs. 101.

A mérito de lo expuesto, considero que corresponde revoenr el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1957, Vistos los antos: "Flandes S. R. T, e/ Ministerio de Agricultura de Dinamares s/ mareas"°, en los que a fs, 144 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 7 de marzo de 1956, Considerando:

Que el juicio versa sobre la oposición que el Ministerio de Agrienttura de Dinamares como titular de la marea ° Danmark 00" planteó contra la S. de KR. L.

"Flandos"" por haber solicitado el registro de la maren

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-762

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