mismos produetos cuya marea se pretende registra:, Que en el sub indice está probado que Dinamarca fs. 49/55), es un país de notoria e indiscntible importancia en la industria láctea, así como su alto índice de exportación en los mereados mundiales, prueba no desvirtuada por la actora en su expresión de agravios fs. 92).
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 101/103, en enanto ha sido materia del recurso.
ALDO Oncaz — BeNJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso.
JUAN MANUEL GOST Y OTRA —sves.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias, " Declarado por la Corte Suprema que existía en los autos cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, declaración que sólo se refirió a la tacha de arbitrariedad por no haber sido oportunamente planteado el caso federal respecto de las demás cuestiones constitucionales invoeadas; establecido que la impugnación de arbitrariedad se basa en que la sentencia resuelve el caso en contra de lo dispuesto por el art. 3462 del Código Civil y en atención a que del examen del fallo resulta que la cámara funda también su decisión en otras normas de derecho común, como las referentes a la locación urbana y ala posible coexistencia en una misma persona de las eondiciones de heredero y locatario de la cosa común, procede que la Corte Suprema confirme la sentencía apelada, pues tiene fundamentos suficientes y no se basa en la sola voluntad de los jueces.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Tgualdad.
El régimen sueesorio, tratándose de herederos forzosos, está organizado sobre la base de asegurar la más absoluta
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:767
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