manifiesta que la denominación "La Danesa"" no puede ser registrada por ser indicativa del origen del producto, Y considerando:
Il. Que la cuestión planteada relativa a la posibilidad de confusión entre las mareas "Danmark", registrada por el Ministerio de Agricultura del Gobierno de Dinamares para distinguir productos lácteos en general, carne vacuna, ovina y porcina, huevos y derivados (clase 22), y la marea "La Dahesa"', que se solicita registrar para la misma elase, no puede ser resuelta considerando en forma objetiva una y otra —cotejándolas gráfica y fonéticamente— ni tampoco tratando de sacar alguna conclusión de lo que Ae o puedan sugerir, La solución del censo, a juicio del suseripto, debe buscar.
se en otro aspecto que también ha sido materia de controversia y que es fundamental: la validez del registro como marea de la expresión "La Danesa", frente a las disposiciones contenidas en los arts. 3, inc. 4 y 5", 5 y 48, ime, 79, de la ley 3075.
11. Que la doctrina y la jurisprudencia Merprstando los textos legales se pronuncian en el sentido de que nombres que pueden inducir en error sobre el origen o lugar de producción de una determinada mercadería no son aptos para ser registrados como marcas. Cuando, en cambio, esos mismos nombres son empleados como denominaciones de fantasía que no evocan el origen del produeto, su uso resulta perfectamente válido. El criterio para juzgar una y otra situación debe basarse especialmente en la relación que pueda existir entre la palabra escogida como marea y el producto, desde el punto de vista de la procedencia de este último, HI. Que partiendo de este concepto, cabe analizar si el nombre "La Danesa", que la actora solicitó registrar para productos comprendidos en la elase 22 del nomenelador oficial, reñme las condiciones exigidas por la ley, La elase mencionada comprende substancias alimenticias o empleadas como ingredientes en la alimentación, tales como eercales elaborades, produetos de lechería, carnes, huevos, ete. Vinenlando estos productos con la marea que ha de distingnirlos, y teniendo en enenta que la expresión "La Danesa" es un adjetivo gentilicio sustantivado que denota el país, nación o proeodencia de las personas 0 cosas a que se refiere, es preciso establecer si esa eirennstancia afecta la idoneidad de la marea elegida (art, 19, dee, n° 258121, Es notoria la importancia que en Dinamares tiene la industria leten, Las eifras sobre exportación de los produe
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:756
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