Disimexcia per. Señor PresimENTE Doctor Dos ALrneDO Oncaz y DeL Señor Mixistro Doctor Dos BEeNJAMÍN VinLecas Basavin.naño, Considerando:
Que la netora deduee demanda contra el Ministerio de Agricultra de Dinamarea, titular de la marca °°Danmark", para que se desestime la oposición formulada por éste al registro de la marea "La Danesa", para productos comprendidos en la clase 22 del °°nomenelator" oficial, Que tanto la marea "Danmark", registrada bajo el 1" 245.695, en feeha 30 de mayo de 1947 (fs. 57), como la marea °La Danesa", euyo registro es objeto de oposición, distinguen la misma clase de productos clase 22 del "nomenelator"" oficial (decreto del 30/7/1912):
sustancias alimenticias o empleadas como ingredientes de la alimentación (fs, 12 vta.).
A Que la única cuestión a resolver en este juicio, de Y acuerdo con lo dispuesto en el art. 6? de la ley 3975, es la de establecer si la marea "La Danesa" puede producir direeta o indirectamente confusión econ los productos de la marca "Danmark".
Que la marea de productos alimenticios sirve al público consumidor, y annque éste no es su fin inmediato, emstituye una garantía sobre la procedencia u origen de los productos que consume, impidiendo que se lo induzca en error o engaño.
Además, no es menester dentro de las preseripeiones de la ley n° 3975 (art. 69) que la confusión sea directa para que aquélla proteja a su titular, es suficiente que exista su posibilidad. :
Que, como lo dictamina el Sr. Proenrador General fs. 160 vta), cuando el art. 39, inc. 59, de la ley 3975 prohibe como nombres de marcas "las designaciones
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-765¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
