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Fallos: 237:765 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Disimexcia per. Señor PresimENTE Doctor Dos ALrneDO Oncaz y DeL Señor Mixistro Doctor Dos BEeNJAMÍN VinLecas Basavin.naño, Considerando:

Que la netora deduee demanda contra el Ministerio de Agricultra de Dinamarea, titular de la marca °°Danmark", para que se desestime la oposición formulada por éste al registro de la marea "La Danesa", para productos comprendidos en la clase 22 del °°nomenelator" oficial, Que tanto la marea "Danmark", registrada bajo el 1" 245.695, en feeha 30 de mayo de 1947 (fs. 57), como la marea °La Danesa", euyo registro es objeto de oposición, distinguen la misma clase de productos clase 22 del "nomenelator"" oficial (decreto del 30/7/1912):

sustancias alimenticias o empleadas como ingredientes de la alimentación (fs, 12 vta.).

A Que la única cuestión a resolver en este juicio, de Y acuerdo con lo dispuesto en el art. 6? de la ley 3975, es la de establecer si la marea "La Danesa" puede producir direeta o indirectamente confusión econ los productos de la marca "Danmark".

Que la marea de productos alimenticios sirve al público consumidor, y annque éste no es su fin inmediato, emstituye una garantía sobre la procedencia u origen de los productos que consume, impidiendo que se lo induzca en error o engaño.

Además, no es menester dentro de las preseripeiones de la ley n° 3975 (art. 69) que la confusión sea directa para que aquélla proteja a su titular, es suficiente que exista su posibilidad. :

Que, como lo dictamina el Sr. Proenrador General fs. 160 vta), cuando el art. 39, inc. 59, de la ley 3975 prohibe como nombres de marcas "las designaciones

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-765

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